RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 263-2017-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Aprueban como empresa calificada, para efectos del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV a la empresa Monte Azul Logística S.A.C., por el desarrollo del proyecto de inversión privada denominado “Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 263-2017-MEM/DM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición15 de Junio de 2017

Lima, 15 de junio de 2017

VISTOS: Los Oficios Nos. 1391-2016/PROINVERSIÓN/DSI y 453-2017/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y el Informe N° 065-2017-EF/61.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 973 establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa pre-productiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen, directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión respectivo y se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del IGV, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para cada Contrato;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que la referida Resolución Ministerial deberá señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista contratos de construcción que se autorizan;

Que, asimismo, el numeral 5.2 artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 establece que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente cuando cuente tanto con el Contrato de Inversión suscrito con la Agencia de Promoción de la...

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