DECRETO SUPREMO, Nº 180-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Decreto Supremo que aprueba los criterios para el nombramiento y ratificación de los vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal así como para el nombramiento de resolutores, secretarios de atención de quejas y secretarios relatores de dicho tribunal-DECRETO SUPREMO-Nº 180-2017-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición21 de Junio de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo, especializado en materia tributaria, con autonomía funcional, que depende administrativamente del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyas atribuciones, composición, funcionamiento y designación de sus integrantes se encuentran regulados por los Artículos 98 y siguientes Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias;

Que, el artículo 99 dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueba el procedimiento de nombramiento y ratificación de miembros del Tribunal Fiscal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 152-2012-EF se aprobó el procedimiento para el nombramiento y ratificación de los vocales de salas especializadas del Tribunal Fiscal;

Que, sin embargo, resulta necesario actualizar las normas que regulan el nombramiento y ratificación de los miembros del Tribunal Fiscal, estableciendo los criterios que deberán tenerse en cuenta en los procedimientos de selección y ratificación de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal, así como en los procedimientos de selección de los resolutores secretarios de atención de quejas y secretarios relatores de dicho Tribunal;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo aprobada por la Ley N° 29158 y el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento

Apruébese el nuevo procedimiento para el nombramiento y ratificación de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal y para el nombramiento de resolutores secretarios de atención de quejas y secretarios relatores de dicho Tribunal, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Derogatoria

Deróguese el Decreto Supremo N° 152-2012-EF.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 1 Principios rectores

1.1 El nombramiento de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal estará condicionado a la solvencia moral de los postulantes, así como a niveles de idoneidad, conocimientos, experiencia en materia tributaria y/o aduanera y aptitudes personales que justifiquen su selección en el cargo. Su continuidad en el cargo estará condicionada a un rendimiento satisfactorio basado en indicadores idóneos y objetivos que aseguren el cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia en la gestión en beneficio de toda la ciudadanía.

1.2 El nombramiento de los resolutores secretarios de atención de quejas y de los secretarios relatores del Tribunal Fiscal se sujetará a los principios rectores señalados en el numeral anterior.

1.3 Los procedimientos de selección se realizarán mediante concurso público de méritos a fin de garantizar su transparencia. Los criterios de selección y el resultado de los procedimientos deberán ser de público conocimiento.

1.4 Los procedimientos de ratificación se harán evaluando el desempeño de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal en los últimos tres (3) años, según los criterios desarrollados en el presente decreto supremo. Mientras no se emita la correspondiente resolución suprema que ratifica o da por finalizado el nombramiento de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal sujetos al procedimiento de ratificación, estos deberán continuar ejerciendo sus funciones.

Artículo 2 Nombramiento de vocales de las salas especializadas, resolutores secretarios de atención de quejas y secretarios relatores del Tribunal Fiscal

2.1 Los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal se nombran por resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, previo procedimiento de selección por concurso público de méritos.

A fin de procurar una pluralidad de perspectivas entre los miembros del Tribunal Fiscal, en los procedimientos de selección de los vocales de las salas especializadas se deberán considerar requisitos de selección que permitan acceder tanto a postulantes con experiencia previa en el sector público como en el sector privado.

2.2 Los resolutores secretarios de atención de quejas así como los secretarios relatores de las salas especializadas del Tribunal Fiscal, se nombran por resolución del Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Comisión a que se refiere el artículo 4 del presente procedimiento, previo procedimiento de selección por concurso público de méritos que se regirá, en lo que corresponda, por las mismas normas aplicables al procedimiento de selección a que se refiere el numeral 2.1 de este artículo.

2.3 Mediante resolución ministerial del Ministro de Economía y Finanzas se autorizan los concursos públicos de méritos para la selección de vocales de las salas especializadas, resolutores secretarios de atención de quejas y relatores de las salas especializadas del Tribunal Fiscal.

Artículo 3

Ratificación y remoción de vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal.

3.1 Los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal podrán permanecer en el cargo por un nuevo periodo una vez cumplidos los tres (3) años de su nombramiento o ratificación, según corresponda, en tanto fueren ratificados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

3.2 La ratificación de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal se sujetará a una evaluación previa favorable a cargo de la Comisión a que se refiere el artículo 4 del presente procedimiento.

3.3 Los factores de evaluación y las reglas complementarias para el procedimiento de evaluación previa a la ratificación, elaborados por la Comisión a que se refiere el artículo 4 del presente procedimiento, serán aprobados mediante resolución ministerial del Ministro de Economía y Finanzas.

3.4 Sin perjuicio de la sujeción de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal al procedimiento de ratificación como condición para su continuidad en el cargo, dichos vocales pueden ser removidos de su cargo en cualquier momento si incurren en negligencia, incompetencia o inmoralidad, debidamente comprobada, así como sancionados por las faltas de carácter disciplinario previstas en el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento. La remoción deberá efectuarse mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 4 Procedimientos de selección y evaluación

4.1 Los procedimientos de selección y evaluación previos al nombramiento y ratificación, según corresponda, a los que se refieren los artículos anteriores estarán a cargo de una Comisión integrada por:

  1. Un (1) representante del Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá y tendrá voto dirimente;

  2. El Presidente del Tribunal Fiscal;

  3. El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Pública más antigua; y

  4. El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada más antigua.

La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo de la Vocalía Administrativa del Tribunal Fiscal. La Oficina General de Administración y de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas atenderá las necesidades que la Secretaría Técnica determine en el marco del procedimiento de nombramiento y ratificación.

4.2 La Comisión elaborará las bases del concurso para seleccionar a los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal, a los resolutores secretarios de atención de quejas y a los secretarios relatores de dicho Tribunal y, de ser necesario, las reglas complementarias para el procedimiento de evaluación previo a la ratificación, las cuales se someterán para aprobación del Ministro de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial que será publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas...

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