RESOLUCION.Nº 137 A 140-2017-OS/CD.Resuelven diversos Recursos de Reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 058-2017-OS/CD mediante la cual se aprobó el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red.SEPARATA ESPECIAL Resolución del Consejo Directivo Osinergmin Nº 137-2017-OS/CD Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Ergon contra la Resolución Nº 058-2017-OS/CD Resolución del Consejo Directivo Osinergmin Nº 138-2017-OS/... -

Fecha de disposición20 Junio 2017
Fecha de publicación20 Junio 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SEPARATA ESPECIAL
Resolución del Consejo Directivo Osinergmin N° 137-2017-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Ergon
contra la Resolución N° 058-2017-OS/CD
Resolución del Consejo Directivo Osinergmin N° 138-2017-OS/CD
Resuelve Recursos de Reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de
Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., Empresa Regional de Servicio Público
de Electricidad de Puno S.A.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad
Electronoroeste S.A., Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.,
Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. Sociedad
Eléctrica del Sur Oeste S.A., Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A.
y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., contra la
Resolución Osinergmin N° 058-2017-OS/CD
Resolución del Consejo Directivo Osinergmin N° 139-2017-Os/Cd
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Electro Sur
Este S.A.A. contra la Resolución N° 058-2017-OS/CD
Resolución del Consejo Directivo Osinergmin N° 140-2017-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Hidrandina S.A.
contra la Resolución N° 058-2017-OS/CD
Martes 20 de junio de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Martes 20 de junio de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN N° 137-2017-OS/CD
Lima, 15 de junio de 2017
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, mediante la Resolución N° 058-2017-OS/CD, (en adelante “Resolución 058”) el Consejo Directivo de Osinergmin
aprobó el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red, la
oportunidad y forma de su actualización, los cargos de corte y reconexión de las Instalaciones RER Autónomas para cada
una de las Áreas no Conectadas a Red, y las condiciones de aplicación de esta tarifa;
Que, con fecha 8 de mayo de 2017, la empresa Ergon Perú S.A.C. (en adelante “Ergon”) interpuso recurso de
reconsideración contra la Resolución 058.
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, en el petitorio del recurso de reconsideración, la recurrente formula las siguientes pretensiones:
a) Primera Pretensión: Que, Osinergmin declare que en cumplimiento del Contrato de Inversión para el Suministro de
Electricidad con Recursos Energéticos Renovables, en Áreas No Conectadas a Red (en adelante “Contrato de Inversión”),
que tiene suscrito con el Estado Peruano, el inversionista tiene la facultad de efectuar el corte y reconexión de suministro
eléctrico, previa orden del corte de reconexión remitida por las empresas de distribución conforme a los lineamientos
de la política de acceso universal previstos por el Ministerio de Energía y Minas (DGER). Como consecuencia de ello,
deberá modif‌i car lo dispuesto por el Artículo 5 de la Resolución impugnada, en la sección “Corte y Reconexión” y disponer
que el inversionista podrá realizar el mencionado corte y reconexión solamente cuando reciba la orden de la empresa
distribuidora en tal sentido;
b) Segunda Pretensión: Que Osinergmin declare que el inversionista, de acuerdo a su Contrato de Inversión, no tiene
la obligación contractual de decidir si efectúa o no el retiro del sistema fotovoltaico, en ninguno de los casos descritos en
el Artículo 5 de la Resolución 058, en la sección de “Retiro del Sistema Fotovoltaico”. En tal razón, Osinergmin deberá
eliminar lo dispuesto en dicha sección;
c) Tercera Pretensión: Que Osinergmin modif‌i que lo dispuesto en la Resolución 058, en el extremo que dispone
que la facturación y cobranza que se realice al usuario del servicio eléctrico será mensual mientras que el reparto de los
recibos o facturas será trimestral, pues Osinergmin no cuenta con la competencia legal para tomar dicha decisión, sino
que resulta de competencia del Administrador del Contrato en el marco de la implementación de la política pública de
Acceso Universal;
d) Cuarta Pretensión: que Osinergmin reconozca en favor de Ergon, los sobrecostos inherentes a la emisión de la
factura que debe repartir a los usuarios el distribuidor en cumplimiento de los lineamientos de la política pública de acceso
universal a la energía def‌i nida por el Ministerio de Energía y Minas.
2.1 CORTE Y RECONEXIÓN POR ORDEN DE LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, como primera pretensión principal de su recurso de reconsideración, Ergon solicita que Osinergmin modif‌i que el
artículo 5 de la Resolución 058 y en la sección de “Corte y Reconexión”, disponga que el inversionista efectuará el corte y
reconexión del servicio eléctrico, únicamente previa orden de corte y reconexión remitida por la empresa de distribución.
Que, el recurrente cita el numeral 4.1. del Contrato de Inversión, según el cual “El inversionista diseñará, construirá-
instalará, operará, mantendrá, realizará el corte y reconexión cuando sea requerido, repondrá las instalaciones autónomas
RER, o los equipos que resulten necesarios, a f‌i n de prestar el servicio de suministro de electricidad a todos los usuarios
de su respectiva área no conectada a red…”
Que, de la referida cita contractual Ergon considera que la palabra “requerido” implica que el inversionista está
obligado a efectuar el corte y la reconexión siempre que ello le sea requerido y que ello no es facultad del inversionista
sino una obligación. Además, el impugnante cita los numerales 9.7 y 14.6 del Contrato de Inversión y sostiene que,
según ellos, las labores de corte y reconexión que son requeridas al inversionista se remuneran por un cargo f‌i jado por
Osinergmin y que por ello esos numerales facultan a Osinergmin únicamente a establecer el cargo. Agrega Ergon que el
numeral 4.1 del Contrato de Inversión solo indica que el corte y reconexión debe ser requerido, pero no cuál es el sujeto
sobre el que recae dicha obligación y que esto último debe derivarse de una interpretación sistemática del contrato.
Señala el impugnante que de la cláusula cuarta del citado contrato se deriva que si bien el inversionista provee el soporte
tecnológico y material que hace posible la prestación del servicio de suministro de electricidad, las relaciones comerciales
se dan entre usuario y empresa distribuidora eléctrica encargada por el MINEM. Cita además el numeral 5.8 del informe
técnico que sustenta la resolución impugnada y de dicho informe deduce que se reconoce que el inversionista solo

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