RESOLUCION, Nº 0202-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman el cargo de regidores de la Municipalidad Distrital de Sitacocha, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 0202-2017-JNE

Fecha de publicación15 Junio 2017
Fecha de disposición15 Junio 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo

Expediente Nº J-2016-00842-C01

SITACOCHA - CAJABAMBA - CAJAMARCA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veintidós de mayo de dos mil diecisiete

VISTO el Oficio Nº 002-2017-MDS/A, mediante el cual Germán Valladares Guerra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitacocha, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, comunica que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 1251-2016-JNE, de fecha 10 de noviembre de 2016, y solicita la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud del Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDS/A, de fecha 28 de abril de 2016, que declaró la vacancia de Dimas Alejandro Ruiz Layza y Rosin Elías Campos Vásquez, en el cargo de regidores de la citada comuna.

ANTECEDENTES

Mediante el oficio del visto, se solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDS/A, de fecha 28 de abril de 2016 (fojas 69 a 71), la vacancia de Dimas Alejandro Ruiz Layza y Rosin Elías Campos Vásquez, en el cargo de regidores de la Municipalidad Distrital de Sitacocha, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, por la causal de inasistencia a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

CONSIDERANDOS

Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación

  1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

  2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

    Análisis del caso concreto

  3. De la documentación remitida por el alcalde de la...

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