DECRETO SUPREMO, Nº 066-2017-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que modifica el artículo 75 del Reglamento de la Ley Nº 29973 y que aprueba el Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS-DECRETO SUPREMO-Nº 066-2017-PCM

Fecha de disposición15 Junio 2017
Fecha de publicación15 Junio 2017
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Decreto Supremo que modifica el artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 29973 y que aprueba el Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS

DECRETO SUPREMO

Nº 066-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad–CONADIS, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera, el mismo que constituye pliego presupuestario;

Que, el artículo 66 de la acotada Ley, prescribe que el Presidente del CONADIS es designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el literal c) del artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, dispone que para ejercer la Presidencia del CONADIS se requiere además de los requisitos establecidos en el numeral 66.2 del artículo 66 de la Ley, tener experiencia acreditada en gestión pública;

Que, la selección de la terna se realiza sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia, es por ello que la propuesta prevé la etapa de observaciones en donde será posible recibir opiniones y comentarios respecto de los postulantes a la presidencia de CONADIS;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2015-PCM se aprobó el procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS;

Que, en atención a los principios de simplicidad, celeridad y eficiencia se ha considerado necesario aprobar un nuevo procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS;

Que, asimismo, con la finalidad de hacer más inclusivo y contar en el proceso de elección del Presidente del organismo público ejecutor con una terna de profesionales que tengan las competencias, conocimiento, habilidades, experiencia y la capacidad de gestión, sea esta el ámbito del sector público o privado, resulta pertinente modificar el artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 29973, a fin de establecer una convocatoria más participativa con equivalencia de oportunidades, en observancia a lo dispuesto en la mencionada Ley General de la Persona con Discapacidad;

Que, conforme a la Ley General de la Persona con Discapacidad, las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, habiéndose efectuado la pre publicación de la propuesta mediante las Resoluciones Ministeriales N° 109-2017-MIMP y N° 110-2017-MIMP, por un periodo de treinta (30) días, a fin de recabar las observaciones u opiniones de las personas, naturales o jurídicas, con interés en la materia, las mismas que fueron evaluadas e incorporadas al mismo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 29973, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP

Modifíquese el artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, en los siguientes términos:

Artículo 75.- Requisitos para ejercer la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)

Para ejercer la Presidencia se requiere además de los requisitos establecidos en el numeral 66.2 del artículo 66 de la Ley, los siguientes:

a) Ser ciudadano peruano.

b) Trayectoria acreditada de 5 años en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

c) Experiencia acreditada en gestión en el sector público y/o privado.

Artículo 2 Aprobación del Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS

Apruébese el Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, el mismo que consta como anexo del presente Decreto Supremo.

Artículo 3 Publicación

El Decreto Supremo y su anexo es publicado en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad–CONADIS; el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Disposición Complementaria Derogatoria

ÚNICA.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo N° 052-2015-PCM que aprobó el Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Presidente del Consejo de Ministros

Ana María Romero-Lozada Lauezzari

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LA TERNA DE POSTULANTES A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD- CONADIS

TÍTULO I Artículos 1 a 10

Reglas generales y etapas del procedimiento

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad–CONADIS, conforme lo previsto en el artículo 66 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo 2 Del Comité de Selección de Postulantes

La selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad–CONADIS se realizará mediante el Comité de Selección de Postulantes, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

El Comité de Selección elabora y aprueba las bases del concurso de méritos en el marco de lo establecido en la presente norma.

Artículo 3 De la conformación del Comité de Selección de Postulantes

3.1 El Comité de Selección de Postulantes estará integrado por:

  1. Un/a (1) representante del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo presidirá;

  2. Un/a (1) representante designado por el Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: y

  3. Un/a (1) representante designado por el Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

3.2 Los/as representantes en el Comité de Selección podrán contar con un representante alterno.

Artículo 4 De la designación de...

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