DECRETO SUPREMO, Nº 146-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Dictan disposiciones para el procedimiento de no objeción a proyectos o programas que se presenten al Fondo Verde para el Clima-DECRETO SUPREMO-Nº 146-2017-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el Perú ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la cual tiene como objetivo estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático;

Que, en el marco de la Décimo Sexta Conferencia de las Partes – COP16 de la CMNUCC, se creó el Fondo Verde para el Clima (FVC) como una entidad operativa del mecanismo financiero de la CMNUCC. Posteriormente, en la COP17 de la citada Convención, se aprobó el Instrumento de Gobernanza del FVC, el cual reconoce la necesidad de que los países en desarrollo tengan un rol preponderante en las decisiones en torno al financiamiento climático, recomendando que cada país receptor cuente con una autoridad nacional designada (NDA, por sus siglas en inglés) o punto focal;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, en concordancia con lo dispuesto en su Ley Orgánica aprobada mediante Decreto Legislativo N° 183, modificada por el Decreto Legislativo N° 325, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF, tiene el encargo de planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería, contabilidad e inversión pública, así como armonizar la actividad económica nacional; siendo su misión diseñar, proponer, ejecutar y evaluar, con eficiencia y transparencia, la política económica y financiera del país a fin de alcanzar el crecimiento como condición básica conducente al desarrollo económico sostenido, que implique como logro el bienestar de la población;

Que, de acuerdo al literal h) del artículo 143 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF, la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, tiene la función de promover la eficiencia en la asignación de recursos y la internalización de externalidades negativas para un crecimiento sostenible, en el diseño de los lineamientos de políticas relacionadas a la protección y gestión de la calidad del ambiente, así como en la mitigación y adaptación ante el cambio climático;

Que, mediante Carta s/n del 24 de junio de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al FVC que el Ministerio de Economía y Finanzas sería la nueva NDA ante el citado Fondo, en atención a la recomendación brindada por dicha organización en torno a que se designe una NDA dentro de una institución vinculada al presupuesto público y a las políticas económicas;

Que, mediante el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente el 04 de abril de 2017 se estableció como obligación de ambos sectores diseñar y mantener actualizado el procedimiento de no objeción a nivel nacional, y se encargó al Ministerio de Economía y Finanzas aprobar el procedimiento señalado anteriormente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el procedimiento de no objeción a...

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