RESOLUCION, Nº 005-2017-OTASS/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban la Directiva Nº 001-2017-OTASS/CD “Procedimiento para la transferencia de recursos que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal”-RESOLUCION-Nº 005-2017-OTASS/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición24 de Abril de 2017

Lima, 24 de abril de 2017

Vistos: El Informe N° 06-2017-OTASS-DPGC de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo y de la Dirección de Operaciones, Informe N° 032-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 085-2017-OTASS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N° 090-2017-OTASS/SG de la Secretaría General del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en adelante OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, asimismo, el numeral 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco, dispone que el OTASS está facultado para financiar o transferir recursos para la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia de las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio;

Que, con los documentos del Vistos, se sustenta la necesidad que el Consejo Directivo del OTASS apruebe la directiva...

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