RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 011-2017-EF/50.01, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican la R.D. Nº 005-2017-EF/50.01 incorporando resultados complementarios a la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de diciembre del año 2016-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 011-2017-EF/50.01

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2017

Lima, 17 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29332 y modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres;

Que, mediante Decreto Supremo N° 394-2016-EF, modificado con Decreto Supremo N° 115-2017-EF, se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2017, los cuales disponen en el artículo 6 que las municipalidades deben cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del referido Programa;

Que, conforme al numeral 8.3 del artículo 8 de los Procedimientos aprobados por el Decreto Supremo N° 394-2016-EF, corresponde una evaluación del cumplimiento de las treinta y un metas establecidas para el 31 de diciembre del año 2016;

Que, el numeral 8.2 de los Procedimientos aprobados por el Decreto Supremo N° 394-2016-EF establece que las municipalidades podrán presentar a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas observaciones a los referidos resultados en los plazos y mecanismos que dicha Dirección General establezca. Las observaciones serán analizadas por las entidades responsables de la evaluación de las metas, sus resultados serán informados a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en los plazos que esta dirección indique, y se procederá a la consolidación, aprobación y publicación de resultados complementarios que modifiquen la evaluación señalada en el numeral 8.1, sujetándose a la misma formalidad de aprobación antes mencionada;

Que, conforme a la Resolución Directoral N° 003-2016-EF/50.01, modificada mediante Resolución Directoral N° 012-2016-EF/50.01 y Resolución Directoral N° 032-2016-EF/50.01, norma que aprobó los Instructivos para el cumplimiento de las metas para el año 2016 en el marco del Programa citado en los considerandos precedentes, correspondientes a las metas 15 a 45 establecidas en el Anexo N° 03 del Decreto Supremo N° 400-2015-EF; la evaluación del cumplimiento de las metas será realizada por determinadas entidades públicas sobre la base de la información suministrada por las municipalidades;

Que, de acuerdo a los citados instructivos, para las metas N° 15 y 26 se considera la información remitida a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior (MININTER); para las metas N° 16 y 27 se considera la información remitida al Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); para las metas N° 17 y 28 se considera la información remitida al Departamento de Control Interno de la Gerencia de Estudios y Gestión Pública de la Contraloría General de la República (CGR); para la meta N° 18 se considera la información remitida a la Dirección Nacional de Recreación y Promoción del Deporte del Instituto Peruano del Deporte (IPD); para la meta N° 19 se considera la información remitida al Consejo Nacional de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); para la meta N° 20 se considera la información remitida a la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional...

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