RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 374-2017 MTC/01.03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Declaran aprobadas solicitudes de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de diversas personas jurídicas, en los departamentos de Puno, Lima y Lambayeque-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 374-2017 MTC/01.03
Fecha de disposición | 17 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 19 Mayo 2017 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
Sección | Sección Única |
Lima, 17 de mayo de 2017
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° T-285784-2016, por la empresa CABLE HCD S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los...
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