DECRETO SUPREMO, Nº 012-2017-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y al Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos-DECRETO SUPREMO-Nº 012-2017-MTC

Fecha de disposición18 Mayo 2017
Fecha de publicación18 Mayo 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 30 de la Ley, regula el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT y el Decreto Supremo N° 024-2002-MTC aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito - SOAT, en adelante, el Reglamento, el cual establece las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito terrestre; así como, el régimen y características del Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito - SOAT, en el marco de la Ley;

Que, siendo uno de los objetivos de la Política Nacional de modernización de la gestión pública, el promover el gobierno electrónico a través del uso intenso de la tecnología de información y comunicación (TIC), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Decreto Supremo Nº 015-2016-MTC, modificó el Reglamento, a fin regular la Constancia Electrónica del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, lo que permitirá contar con información en tiempo real de los vehículos que cuentan con la póliza del SOAT, sin tener que portar un documento físico, optimizando la labor de fiscalización de las autoridades competentes, entre otros beneficios;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, señala con respecto a la comercialización del SOAT, que debido a la geografía del territorio nacional, las compañías de seguros emplean diversos canales de comercialización, como puntos de venta, promotores de seguros, comercializadores (incluye bancaseguros), venta por internet o teléfono y entrega a domicilio; a fin de asegurar la adquisición del seguro en zonas donde no exista cobertura de comunicaciones, por cuanto el objetivo de la norma es que todo vehículo automotor cuente con un SOAT vigente;

Que, bajo esa lógica, al restringir la venta del SOAT solo a través de medios electrónicos conectados a internet, se estaría desincentivando la contratación del referido seguro; es por ello que su comercialización debe realizarse a través de todos los medios disponibles de las compañías de seguros, ya sea a través de la emisión de un certificado electrónico o de un certificado físico, que acredite la contratación del mismo;

Que, por lo expuesto, se considera necesario que tanto el certificado físico como el certificado electrónico, sirvan como medios de acreditación de la contratación del SOAT; para tal efecto, se deben realizar las acciones necesarias a fin de implementar ambos sistemas, lo cual, entre otros, conlleva la emisión de una norma que restablezca la emisión de certificados físicos del SOAT;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito

Modifíquese los artículos 3, 5, 11, 12, 15, 21, 22, 24, 25, 33, 38, y la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC y modificatorias, en los términos siguientes:

Artículo 3.- Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, según los términos y montos establecidos en el presente Reglamento.

Los remolques acoplados, casas rodantes y otros similares que carezcan de propulsión propia, estarán comprendidos en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del vehículo automotor que lo hala.

La contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito deberá constar en un Certificado SOAT físico o en un Certificado SOAT electrónico que acredite la contratación del seguro, cuyos formatos y contenidos serán aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros.

Artículo 5.- Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:

a) Accidente de Tránsito.- Evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo (detenido o estacionado) en la vía de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo automotor, que pueda ser determinado de una manera cierta.

b) Certificado SOAT.- Documento físico o electrónico que acredita la contratación de una póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Su emisión está a cargo de la compañía de seguros y será entregado o enviado al contratante, según corresponda.

c) Compañía de Seguros.- Empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para operar en el Perú.

d) Vehículo automotor.- Aquel que se desplaza por vías de uso público terrestres con propulsión propia.

e) Vehículo no automotor.- El remolque, acoplado, casa rodante u otros similares que carecen de propulsión propia y que circulan por las vías terrestres de uso público halados por un vehículo automotor. Asimismo, se considera como tal, al vehículo menor no motorizado y similar.

f) Vía de uso público.- Carretera, camino o calle abierta al tránsito de peatones y vehículos automotores.

Artículo 11.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito debe ser contratado con las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

La emisión de un Certificado SOAT electrónico está sujeto al siguiente procedimiento:

a) La compañía de seguros envía el número de la placa única de rodaje a través del servicio web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

b) El MTC, a través del servicio web, valida la placa única de rodaje y envía los datos del vehículo a la compañía de seguros.

c) Una vez validada la placa única de rodaje, la compañía de seguros emite el Certificado SOAT electrónico y envía el número y fecha de vigencia del mismo a través del servicio web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

d) Una vez expedido el Certificado SOAT electrónico, la compañía de seguros entrega o envía al contratante dicho certificado, observando las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, en lo que corresponda.

e) El Ministerio de...

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