RESOLUCION, Nº 410-2017-SUCAMEC , ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Aprueban Directiva Nº 09-2017-SUCAMEC "Cancelación de licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego vencidas y acciones administrativas para el recupero de las armas de fuego"-RESOLUCION-Nº 410-2017-SUCAMEC

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2017

Lima, 17 de mayo de 2017

VISTOS: El Informe N° 605-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 08 de marzo de 2017, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, el Informe Técnico Nº 053-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 26 de abril de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 283-2017-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 16 de mayo de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa;

Que, en el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127, se establece como una de las funciones del Superintendente Nacional: “Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia”;

Que, el literal i) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, refiere que la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos es el órgano encargado de elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias;

Que, la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN, tienen por objeto regular las actividades relacionadas al uso civil de las armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, que comprenden la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, teniendo como fin la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, conforme al artículo 175 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30299 dispone la regularización de las licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas, otorgando un plazo de 180 días calendarios, a partir de su vigencia, a fin de que sus titulares regularicen su situación a través de la obtención de la nueva licencia de uso de armas de fuego, así como de las tarjetas de propiedad correspondientes a cada una de las armas en su poder, exonerándose del pago de las multas correspondientes;

Que, la mencionada Disposición señala, además, que el plazo de regularización podrá ser ampliado excepcionalmente mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior, siendo por ello que el día 31 de diciembre de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 1809-2016-IN que resolvió ampliar excepcionalmente el plazo de regularización de licencias vencidas por un plazo de 90 días calendarios, a partir del 03 de enero de 2017, a fin de que sus titulares regularicen su situación a través de la obtención de la nueva licencia de uso de armas de fuego, así como de las tarjetas de propiedad correspondientes a cada una de las armas en su poder, exonerándose del pago de las multas correspondientes;

Que, asimismo, con Resolución Ministerial N° 197-2017-IN se amplió excepcionalmente el plazo de regularización de licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas, por 45 días calendario, medida que fue tomada en vista al estado de emergencia que rige en distintas ciudades del país por los desastres naturales que impide a los usuarios regularizar sus licencias. Esta ampliación rige a partir del 3 de abril hasta el 17 de mayo de 2017;

Que, es preciso indicar que según la Ley N° 30299 y su Reglamento, una vez vencidos los plazos de ampliación excepcional se procede a la cancelación de las licencias que no fueron regularizadas por sus titulares;

Que, además, de conformidad con lo establecido en el numeral 28.4 del artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 30299, transcurrido 90 días calendario desde la fecha de vencimiento de la licencia, sin que el usuario haya iniciado el tramite de renovación correspondiente, la SUCAMEC dispone la cancelación de la licencia y su titular pierde la autorización de uso y porte del arma de fuego;

Que, mediante Informe N° 605-2017-SUCAMEC-GAMAC de fecha 08 de marzo de 2017, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos sustentó la necesidad de contar con lineamientos para la cancelación de licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas, siendo por ello que formuló el proyecto de Directiva denominado “Cancelación de licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego vencidas y acciones administrativas para el recupero de las armas de...

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