DECRETO SUPREMO, Nº 104-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF-DECRETO SUPREMO-Nº 104-2017-EF

Fecha de publicación19 Abril 2017
Fecha de disposición19 Abril 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se creó el referido Sistema Nacional con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el ciclo de inversión;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 establece que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos. Ello comprende la aprobación de los contenidos mínimos aplicables a los estudios de preinversión, así como los modelos de las fichas técnicas, lo cual es consustancial a las metodologías generales, toda vez que éstas indican a detalle cómo formular y evaluar los estudios de preinversión y las fichas técnicas;

Que, la referida norma establece en el numeral 5.5 de su artículo 5, que las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, así como elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando...

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