DECRETO SUPREMO, Nº 003-2017-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Decreto Supremo que establece Procesos Eleccionarios Complementarios para renovación de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua periodo 2017-2020-DECRETO SUPREMO-Nº 003-2017-MINAGRI
Emisor | AGRICULTURA |
Fecha de la disposición | 19 de Abril de 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, se establecen las normas que regulan la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua, previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos;
Que, conforme al Decreto Supremo N° 019-2016-MINAGRI, las elecciones para elegir a los miembros de los consejos directivos de las Juntas de Usuarios de Agua para el periodo 2017-2020, concluyen el 31 de marzo de 2017;
Que, la Autoridad Nacional del Agua ha informado que algunas organizaciones de usuarios de agua no han logrado renovar sus Consejos Directivos, entre otras razones, por la ocurrencia de numerosos desastres naturales que se vienen produciendo en todo el país, ocasionando daños y pérdidas de vidas humanas y en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente; por lo que, resulta necesario dictar disposiciones para garantizar la continuidad de los procesos eleccionarios, a fin que dichas organizaciones cuenten con sus representantes y, de esa manera, lograr una transferencia ordenada del mandato, sin distraer la atención de las acciones de emergencia, a las que deben estar avocadas las organizaciones de usuarios de agua;
En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego;
DECRETA:
Las organizaciones de usuarios de agua que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo no hayan renovado sus Consejos Directivos para el periodo 2017-2020, desarrollan un proceso electoral complementario, el mismo que debe culminar como máximo el 30 de julio de 2017.
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