ORDENANZA, Nº 244-2017/MDSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO - Prorrogan plazo de vencimiento del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2017 y de beneficios a pensionistas (jubilados) y por pronto pago en el distrito de San Bartolo-ORDENANZA-Nº 244-2017/MDSB

Fecha de disposición22 Marzo 2017
Fecha de publicación22 Marzo 2017
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

San Bartolo, 28 de febrero del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BARTOLO

Por cuanto el Concejo Municipal de San Bartolo, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero del 2017;

VISTOS:

El Informe Nº 029-2017 GAT/MDSB de fecha 20 de febrero del 2017, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 051-2017-MDSB/GALRC de la Gerencia de Asesoría Legal y Registro Civil de fecha 21 de febrero del 2017, respecto al proyecto de Ordenanza que regula el beneficio por pronto pago en el distrito de San Bartolo;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordando con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración;

Que, el Artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a las municipalidades a que, mediante ordenanzas, puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; y, en el numeral 9) del Artículo 9º, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, estando a lo dispuesto por el Inciso 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, conforme el TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D.S. Nº 156-2004-EF Artículo 14º...

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