RESOLUCION, Nº 33-2017-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Establecen Ajuste de la Tarifa Tope denominada “Tarifa Social”, aplicable para las llamadas efectuadas por beneficiarios hacia destinos fijos y móviles, dentro y fuera de la red móvil de Telefónica del Perú S.A.A.-RESOLUCION-Nº 33-2017-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición16 Marzo 2017
Fecha de publicación20 Marzo 2017
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal

Lima, 16 de marzo de 2017

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTO:

El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto emitir pronunciamiento con relación al Ajuste de la “Tarifa Social” de telefonía móvil prepago, la cual es aplicada por Telefónica del Perú S.A.A. en el marco de lo estipulado en la Adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03 que renovó el plazo de sus Contratos de Concesión de Telefonía Móvil; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los incisos b) y c) del Artículo 8° de la Ley N° 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene como función dar resoluciones regulatorias dentro de los marcos establecidos por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;

Que, según lo estipulado en los Contratos de Concesión que fueron objeto de la Adenda de Renovación aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03, la empresa titular de dichos contratos tiene la obligación de ofrecer una “Tarifa Social” para el servicio de telefonía móvil, en la modalidad prepago, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Cláusula Tercera del Anexo de la referida Adenda;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 461-2014-MTC/03, se...

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