RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 114-2017-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Convocan a elección de representantes de las Asociaciones de las MYPE para el año 2017, ante los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa de los Gobiernos Regionales del Callao, Lima, Tacna y Moquegua-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 114-2017-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2017

Lima, 13 de marzo de 2017

VISTOS: El Memorando Nº 018-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial y el Informe Nº 001-2017-PRODUCE/DCI-mmoralesc de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, concordante con la Ley Nº 29271, el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en materias de micro y pequeña empresa,y en promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, y modificatoria, establece el marco legal para el acceso de las Asociaciones de las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE, así como de los Comités de MYPE constituidos al interior de otras organizaciones gremiales, a los espacios de representación de entidades públicas que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia se encuentren vinculadas directamente con la temática de las MYPE;

Que, de acuerdo al literal d), numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, se define al “Espacio de Representación” a las comisiones, consejos, directorios, u órganos colegiados de naturaleza directiva, consultiva o ejecutora integrados o adscritos a la estructura de una entidad pública, creados por Resolución Ministerial o norma de mayor jerarquía, de tipo permanente y que cuentan entre sus miembros, conforme a su norma de creación, con representantes de las MYPE; asimismo, el artículo 5 del citado Reglamento, establece que el Ministerio de la Producción realiza el proceso electoral para todas las entidades públicas que cuentan con espacios de representación una (01) vez al año, y que las entidades públicas deben solicitar la realización del proceso electoral;

Que, el literal b), numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento antes citado, establece que el Ministerio de la Producción realiza la convocatoria del proceso electoral mediante Resolución Ministerial; asimismo, el artículo 8 de dicha norma, señala que la convocatoria dispone la publicación del cronograma de acciones y plazos que deben tener en cuenta las Asociaciones de las MYPE y los Comités de MYPE para participar...

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