RESOLUCION, Nº 0071-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Consejo Regional que declaró infundado recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 054-2016-CR/GOB.REG.TACNA, que desestimó pedido de vacancia o suspensión presentado contra consejero regional del Consejo Regional de Tacna-RESOLUCION-Nº 0071-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2017

Expediente Nº J-2016-00116-A01

TACNA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Eudes Rojas López, contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 078-2016-CR/GOB.REG.TACNA, del 12 de julio de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el mismo impugnante contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 054-2016-CR/GOB.REG.TACNA, del 6 de mayo de 2016 que desestimó el pedido de vacancia o suspensión presentado contra Santos Florencio Pablo Agama, consejero regional del Consejo Regional de Tacna, por violentar y transgredir arbitrariamente la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, y por utilizar su posición de dominio en la administración regional para gestionar y representar intereses contrarios a la institucionalidad regional, atentando contra lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de suspensión

El 19 de febrero de 2016, Juan Eudes Rojas López solicitó ante el Consejo Regional de Tacna la vacancia o suspensión de Santos Florencio Pablo Agama, consejero regional del Consejo Regional de Tacna (fojas 5 a 12), alegando que el citado consejero “violenta y transgrede arbitrariamente la Ley Nº 26771” al designar a “su hermana como funcionaria pública regional, siendo que por esta ley se ha establecido la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco y sin embargo, a pesar de la prohibición, se ha designado en el cargo de confianza de directora ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Saneamiento Ambiental a su hermana Ing. María Teresa Pablo Agama […]”. Asimismo, solicita la suspensión del citado consejero regional en razón a que “utilizando su posición de dominio en la administración regional, se interesa, gestiona y representa intereses contradictorios con la institucionalidad regional, más aún cuando estas conductas son total y abiertamente opuestas a los intereses de la población de Tacna, de modo tal que esta inconducta atenta contra la Ley Orgánica Regional en su artículo 17”; ello en referencia a la supuesta disposición de los bienes patrimoniales de la región Tacna en beneficio de Asociación Comisión Gestión y Fiscalización Cynthia y la Asociación de Vivienda Nuevo Amanecer, entre otros, representada por la abogada Bety Pablo Silva, hija del consejero cuestionado.

Posición del Consejo Regional de Tacna

En sesión extraordinaria, de fecha 06 de mayo de 2016, el Consejo Regional de Tacna, por cero votos a favor y siete votos en contra, desestimó la solicitud de vacancia o suspensión presentada por Juan Eudes Rojas López.

Sostiene el consejo, entre otros argumentos, que el peticionante no ha sustentado su pedido de vacancia y/o suspensión en ninguna de las causales expresamente establecidas en los artículos 30 y 31, respectivamente, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR). Aplicar la vacancia o suspensión por causales no...

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