RESOLUCION, Nº 065-2017-GRA/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Aprueban importe total a beneficiarios de la Unidad Ejecutora Sede Central y de Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional, inmersas en los regímenes pensionarios de los DD.LL. Nºs 19990 y 20530, con aplicación de lo dispueto en el D.U. Nº 037-94-RESOLUCION-Nº 065-2017-GRA/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2017

VISTO:

El artículo 2° del Decreto de Urgencia 037-94 y el Decreto Supremo Nº 004-2017-EF que establece la vigencia de la Comisión Especial, reactivada por la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como el Informe Nº 039 -2017-RRHH de la oficina de Recursos Humanos y,

CONSIDERANDO:

Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, precisó que, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 5º del Decreto de Urgencia 037-94, la bonificación a la que se refiere el artículo 2º de esa misma norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa, ni pensionable, no se encuentra afecta a cargas sociales, ni constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

Que, asimismo, dispuso la creación de la Comisión Especial, encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado en relación a la bonificación señalada, desde su entrada en vigencia, respecto a los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes Nº 19990 y 20530; conformándose dicha comisión a través del Decreto Supremo Nº 115-2016-EF.

Que, posteriormente la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, reactiva la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición...

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