RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 077-2017 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Asignan temporalmente diversas funciones a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Sector Transportes y precisan determinadas funciones a cargo de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 077-2017 MTC/01.02

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2017

Lima, 20 de febrero de 2017

VISTOS:

Los Memorándum Nº 1409-2016-MTC/09.01, Nº 2327-2016-MTC/09.05 y Nº 2616-2016-MTC/09.05 emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 2926-2016-MTC/29 de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, los Memorando N° 982-2016-MTC/16, N° 1266-2016-MTC/16, Nº 1876-2016-MTC/16 y N° 171-2017-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales y los Memorando Nº 021-2017-MTC/26 y N° 102-2017-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC (en adelante, el Reglamento de Organización y Funciones), establece en su artículo 73 que la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Ambiental Sectorial y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 592-2010-MTC/01, se asignó temporalmente a la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales del Sector Transportes, competencia en la evaluación y certificación del impacto ambiental de proyectos de inversión del Sector Comunicaciones, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que el Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la...

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