RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 133-2017-MTC/03, PROYECTOS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Proyecto de Resolución Viceministerial que modifica los valores de las variables “m” y “f” de la “Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos”, establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29904, “Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 133-2017-MTC/03

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2017

Lima, 9 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;

Que, asimismo, la citada Ley dispone que el acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos se realizará a cambio de una contraprestación inicial y contraprestaciones periódicas, y que la metodología para la determinación de las referidas contraprestaciones será establecida en el Reglamento de la Ley;

Que, el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece la Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos, definiendo valores para las variables “m”, “l”, “h” y “f”, aplicables para el caso de la infraestructura eléctrica, precisándose que dichos valores pueden modificarse mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta días calendarios a la fecha prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo No. 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que el Ministerio de...

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