ACUERDO, Nº 040, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Aceptan donación efectuada por la Diputación de Barcelona, España, con la finalidad de contribuir a ejecución del “Proyecto para la Consolidación del Proceso de Diálogo y Comunicación Ciudadana para la Internacionalización de la Ciudad de Lima”-ACUERDO-Nº 040
Emisor | MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA |
Fecha de la disposición | 15 de Febrero de 2017 |
Aceptan donación efectuada por la Diputación de Barcelona, España, con la finalidad de contribuir a ejecución del “Proyecto para la Consolidación del Proceso de Diálogo y Comunicación Ciudadana para la Internacionalización de la Ciudad de Lima”
ACUERDO DE CONCEJO Nº 040
Lima, 9 de febrero de 2017
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 9 de febrero de 2017, el Informe N° 015-2017-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional de la Gerencia de Planificación y el Informe N° 108-2017-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, poniendo a consideración del Pleno la aprobación de la aceptación de la subvención proveniente de la Diputación de Barcelona – España, para financiar los gastos de la implementación del “Proceso de Diálogo y Comunicación Ciudadana para la Internacionalización de la Ciudad de Lima”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1621° del Código Civil, establece que la subvención es el acto jurídico a través del cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien;
Que, el numeral 20) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece como atribuciones del Concejo Municipal, el aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad:
Que, el artículo 6.5 de la Directiva N° 002-2012-MML-GP “Normas y Procedimientos para Aceptar Donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobada por Resolución de Alcaldía N° 214 de fecha 17 de julio de 2012, establece que la aceptación de las donaciones en bienes, servicios y/o pecuniarias a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima debe ser aprobada de acuerdo a su monto por (…) el Concejo Metropolitano de Lima, cuando la donación sea igual o mayor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT);
Que, en el artículo 7.2.2 de la referida Directiva, sobre la recepción y registro de donaciones, establece que excepcionalmente, se procederá primero a aceptar las donaciones, luego recibirlas y registrarlas en los casos siguientes: a) Las donaciones provenientes del exterior, las que sin haberse recibido, serán...
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