ACUERDO, Nº 040, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Aceptan donación efectuada por la Diputación de Barcelona, España, con la finalidad de contribuir a ejecución del “Proyecto para la Consolidación del Proceso de Diálogo y Comunicación Ciudadana para la Internacionalización de la Ciudad de Lima”-ACUERDO-Nº 040

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2017

Aceptan donación efectuada por la Diputación de Barcelona, España, con la finalidad de contribuir a ejecución del “Proyecto para la Consolidación del Proceso de Diálogo y Comunicación Ciudadana para la Internacionalización de la Ciudad de Lima”

ACUERDO DE CONCEJO Nº 040

Lima, 9 de febrero de 2017

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 9 de febrero de 2017, el Informe N° 015-2017-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional de la Gerencia de Planificación y el Informe N° 108-2017-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, poniendo a consideración del Pleno la aprobación de la aceptación de la subvención proveniente de la Diputación de Barcelona – España, para financiar los gastos de la implementación del “Proceso de Diálogo y Comunicación Ciudadana para la Internacionalización de la Ciudad de Lima”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1621° del Código Civil, establece que la subvención es el acto jurídico a través del cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien;

Que, el numeral 20) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece como atribuciones del Concejo Municipal, el aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad:

Que, el artículo 6.5 de la Directiva N° 002-2012-MML-GP “Normas y Procedimientos para Aceptar Donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobada por Resolución de Alcaldía N° 214 de fecha 17 de julio de 2012, establece que la aceptación de las donaciones en bienes, servicios y/o pecuniarias a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima debe ser aprobada de acuerdo a su monto por (…) el Concejo Metropolitano de Lima, cuando la donación sea igual o mayor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT);

Que, en el artículo 7.2.2 de la referida Directiva, sobre la recepción y registro de donaciones, establece que excepcionalmente, se procederá primero a aceptar las donaciones, luego recibirlas y registrarlas en los casos siguientes: a) Las donaciones provenientes del exterior, las que sin haberse recibido, serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR