RESOLUCION, Nº 1283-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 1177-2016-JNE, que declaró infundado recurso de apelación y confirmó Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo-RESOLUCION-Nº 1283-2016-JNE

Fecha de publicación10 Febrero 2017
Fecha de disposición10 Febrero 2017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

Expediente N° J-2016-00859-A01

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA

RECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis

VISTOS, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva que Lucinda Rosario García Quispe interpuso en contra de la Resolución N° 1177-2016-JNE, del 22 de setiembre de 2016, así como el Expediente N° J-2016-0859-T01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Referencia sumaria de la resolución que resolvió el recurso de apelación

A través de la Resolución N° 1177-2016-JNE, del 22 de setiembre de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Lucinda Rosario García Quispe, y en consecuencia, confirmó el Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MVMT, del 19 de julio de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Dicha decisión se sustentó, fundamentalmente, en que Ángel Ignacio Chilingano Villanueva emitió las Resoluciones de Alcaldía N° 137-2015-MVMT-AL y N° 138-2015-MVMT-AL, ambas del 28 de octubre de 2015, así como las Resoluciones de Alcaldía N° 145-2015-MVMT-AL y N° 146-2015-MVMT-AL, ambas del 5 de noviembre de 2015, ante la ausencia del alcalde titular, y en su condición de alcalde encargado, al ser el primer regidor hábil, lo cual se verificó del Acuerdo de Concejo N° 051-2015-MVMT, del 27 de octubre de 2015, que en su artículo primero aprueba la licencia sin goce de haber solicitada por el alcalde durante el periodo comprendido entre el 27 de octubre hasta el 5 de noviembre de 2015, y en su segundo artículo, encarga el despacho de alcaldía al primer regidor, durante el referido periodo.

En esa medida, la autoridad cuestionada tenía la facultad de ejercer las funciones inherentes al cargo de alcalde como si fuera el propio titular y, por ende, estuvo facultada para emitir y suscribir las citadas resoluciones de alcaldía.

Argumentos del recurso extraordinario

El 24 de octubre de 2016, Lucinda Rosario García Quispe interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la citada Resolución N° 1177-2016-JNE, alegando que la resolución impugnada no se encuentra debidamente motivada y que no se ha valorado debidamente la documentación que obra en autos. Así, en el citado medio impugnatorio la recurrente manifiesta, sustancialmente, lo siguiente:

  1. Resulta contrario al texto claro y expreso del numeral 4 del artículo 10 de la LOM, que un regidor realice funciones...

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