RESOLUCION JEFATURAL, Nº 022-2017/SIS, ORGANISMOS EJECUTORES, SEGURO INTEGRAL DE SALUD - Aprueban transferencia de recursos a favor de Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco de los Convenios de Gestión suscritos con el Seguro Integral de Salud-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 022-2017/SIS

EmisorSEGURO INTEGRAL DE SALUD
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2017

Lima, 9 de febrero de 2017

VISTOS: El Informe N° 001-2017-SIS/GNF-SGF/PFCL con Proveído Nº 053-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindan los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 003-2017-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 027-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 000190-2017 emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe 020-2017-SIS/OGAJ/PGPF con Proveído N° 058-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, en el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS...

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