RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0007-2017-MINAGRI-SENASA-DSV, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de camote (Ipomoea batatas) de origen y procedencia Israel-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0007-2017-MINAGRI-SENASA-DSV

Fecha de publicación10 Febrero 2017
Fecha de disposición10 Febrero 2017
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Internacional

31 de enero de 2017

VISTO:

El Informe ARP Nº 0006-2016-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF de fecha 12 de febrero de 2016, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de plantas de camote (Ipomoea batatas) de origen y procedencia Israel, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 05 de enero de 2017, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario que van de la uno a la cinco, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente;

Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de camote (Ipomoea batatas) de origen y procedencia Israel; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

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