RESOLUCION, Nº 465-2017, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y el Manual de Contabilidad-RESOLUCION-Nº 465-2017

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2017

Lima, 2 de febrero de 2017

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29985 se aprobó la Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2013-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29985 establece que las cuentas operativas de dinero electrónico que pudieran utilizar los cajeros corresponsales contratados por los emisores o los emisores mismos, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del literal b) del artículo 5° de la Ley N° 29985;

Que, mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y su norma modificatoria se aprobó el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, que establece las disposiciones normativas bajo las cuales se rigen las operaciones con dinero electrónico;

Que, conforme lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29985, mediante Resolución SBS N° 6284-2013 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, que regula los principales aspectos de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, tales como objeto social, autorización de organización y funcionamiento, operaciones permitidas, medidas prudenciales aplicables, entre otros;

Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2015-EF se modificó el numeral 5.1 del artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 29985, a efectos de permitir que las personas jurídicas también puedan ser titulares de cuentas de dinero electrónico;

Que, en vista de la modificación antes descrita, resulta necesario modificar el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, así como el Reporte N° 32-B “Reporte mensual de dinero electrónico” del Manual de Contabilidad;

Que, asimismo, resulta necesario modificar el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y el Reporte 32-A “Reporte Diario de Dinero Electrónico” para requerir que los emisores de dinero electrónico sean responsables de establecer mecanismos para asegurar que el valor del patrimonio fideicometido sea superior o equivalente, en todo momento o por lo menos al cierre diario de operaciones, al valor del dinero electrónico emitido; así como para permitir que los fondos de los patrimonios fideicometidos puedan ser invertidos en depósitos en el Banco Central de Reserva del Perú;

Que, es necesario modificar el Reglamento de Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, con el objetivo de incorporar la normativa correspondiente a la salida del mercado de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29985;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey N° 26702 y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero Modificar el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y su norma modificatoria, de acuerdo con lo siguiente:
  1. Sustituir el literal d del artículo 2° de acuerdo con lo siguiente:

    d. Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo: Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución SBS N° 2660-2015.

  2. Sustituir el literal e del artículo 2° por lo siguiente:

    e. Persona: Se refiere a las personas naturales y personas jurídicas.

  3. Incorporar como literales l, m y n en el artículo 2°, lo...

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