RESOLUCION DE ALCALDIA, Nº 030-2017-A/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2017, incluido sus anexos-RESOLUCION DE ALCALDIA-Nº 030-2017-A/MM

EmisorMUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Fecha de la disposición19 de Enero de 2017

Miraflores, 19 de enero de 2017

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

VISTO, el Memorándum Nº 012-2017-GPP-MM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe N° 021-2017-SGP-GPP-MM de la Subgerencia de Presupuesto, sobre la propuesta de delegación de facultades en materia presupuestal, referidas a la aprobación de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Año Fiscal 2017 y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con el Principio de Anualidad, contemplado en el artículo IX del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario, asimismo durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 089-2016/MM de fecha 20 de diciembre de 2016, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2017 de la Municipalidad de Miraflores; habiéndose promulgado el Presupuesto de Ingresos y Gastos para dicho período, con Resolución de Alcaldía N° 645-2016-A/MM del 26 de diciembre de 2016;

Que, según el artículo 7, numeral 7.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo responsable solidario con el...

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