DECRETO SUPREMO, Nº 006-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Normas Reglamentarias para la aplicación de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017-DECRETO SUPREMO-Nº 006-2017-EF

Fecha de publicación20 Enero 2017
Fecha de disposición20 Enero 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, en mérito a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, se señaló que como etapa inicial del proceso de atención de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, se financió con el Decreto Supremo N° 265-2014-EF hasta por la suma de S/. 34 534 565,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) y el Decreto Supremo N° 239-2016-EF hasta por la suma de S/. 125 465 435,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES);

Que, la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 estableció continuar con el proceso de atención del pago mencionado en el considerando precedente, disponiendo la reactivación de la Comisión Evaluadora de Sentencias Judiciales, creada por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a fin de que en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la vigencia del reglamento, apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para el pago de montos por beneficiario que no superen la suma de S/ 50 000, 00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES);

Que, el numeral 2 de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, señala que el listado a ser elaborado por la Comisión Evaluadora se efectúa sobre la base de la información presentada por los “Comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución”, a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001–2014-JUS, presentado por los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, que se financian con Recursos Ordinarios;

Que, la implementación de la citada disposición, según establece el numeral 3 de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de S/. 180 000 000,00 (CIENTO OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), autorizándose al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411;

Que, el numeral 5 de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprueban las normas reglamentarias para la aplicación de dicha disposición;

Que, el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, dispone que el comité permanente deberá sesionar de forma...

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