RESOLUCION, Nº 366-2016-SERNANP, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - Aprueban adecuaciones de indicadores, línea de base de objetivos, estrategias, compromisos y modelo conceptual, así como el portafolio de proyectos del Plan Maestro del Santuario Nacional de Calipuy, periodo 2015 - 2019-RESOLUCION-Nº 366-2016-SERNANP

EmisorSERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2016

Lima, 30 de diciembre de 2016

VISTO:

El Informe N° 831-2016-SERNANP-DDE, del 26 de agosto de 2016, a través del cual la Dirección de Desarrollo Estratégico recomienda la aprobación de las adecuaciones de los indicadores, línea base de los objetivos, estrategias, compromisos y modelo conceptual, así como el portafolio de proyectos del Plan Maestro del Santuario Nacional de Calipuy, periodo 2015–2019.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico normativa;

Que, de conformidad con el literal g) del artículo de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 18° de la precitada Ley, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área;

Que, el artículo 20° de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años;

Que, mediante Decreto Supremo Nº...

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