Resolución nº 2671-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1081-2014/CC1

Lima, 28 de diciembre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 6 de noviembre de 2014, complementado con el escrito del 22 de diciembre de 2014, el señor Visosa denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código)1, señalando lo siguiente:

    (i) La empresa Unión Logística Comercial S.A.C. (en adelante, Unión Logística) celebró un contrato de “Constitución de Garantía Hipotecaria” a favor del Banco, sobre el inmueble ubicado en Pasaje Los Pinos 190, Of. 506, distrito de Miraflores, que respaldaría todas las obligaciones vigentes y futuras que asumiera.

    (ii) El 2 de julio de 2013, mediante “Contrato de Compraventa” adquirió de Unión Logística el inmueble hipotecado, para lo cual se estipuló que parte del precio de venta, sería destinado al pago de la obligación pendiente que mantenía Unión Logística con el Banco y, en consecuencia, se levantaría la garantía hipotecaria.

    (iii) Un funcionario del Banco, mediante correo electrónico, remitió la liquidación de la obligación pendiente de Unión Logística, por lo que efectuó el pago de US$ 49 000,00 mediante cheque de gerencia.

    (iv) El 31 de agosto de 2013, el funcionario del Banco le informó que la deuda de Unión Logística se encontraba cancelada y solo se encontraba pendiente de pago de US$ 100,00, para iniciar el procedimiento de levantamiento de la garantía hipotecaria.

    (v) Luego de ello, el Banco manifestó que no procedió con el levantamiento de la garantía hipotecaria, debido a que el inmueble adquirido también garantizaba las obligaciones asumidas por Unión Logística, en calidad de fiador solidario, de Imahese E.I.R.L (en adelante, Imahese) y Cordillera Comunicaciones S.A.C. (en adelante, Cordillera Comunicaciones).

    (vi) El 10 de abril de 2014, le notificaron a su domicilio una carta, requiriéndole el pago de una deuda de un tercero.

    (vii) Solicitó se ordene el cese del envío de requerimientos de pago de terceros a su domicilio, así como el pago de las costas y costos del procedimiento.

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

  2. Mediante Resolución 2 de 18 de febrero de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, conforme a lo siguiente:

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 6 de noviembre de 2014, complementada el escrito del 22 de diciembre de 2014, presentada por el señor Willy Visosa Carbajal contra Banco Interamericano de Finanzas S.A., por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:

    (i) Presunta infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el denunciado no habría cumplido con levantar la hipoteca que pesaba sobre el bien inmueble del denunciante.

    (ii) Presunta infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el denunciado habría enviado requerimientos de pago de terceros al domicilio del denunciante”.

  3. El 17 de abril de 2015, el Banco presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) El 16 de setiembre de 2010, se suscribió una escritura pública de “Otorgamiento de Hipoteca” con Unión Logística, por el cual se constituyó una hipoteca a su favor, para respaldar deudas y obligaciones directas e indirectas, principales o accesorias, existentes y futuras.

    (ii) El 3 de febrero de 2011, Imahese celebró un ”Contrato de Fianza Solidaria” con el Banco por el cual respaldó las obligaciones de Cordillera Comunicaciones. El 24 de julio de 2012, se modificó y amplió la garantía constituida por Unión Logística para que respalde diferentes facilidades crediticias a favor de Imahese.

    (iii) Por otro lado, Unión Logística solicitó información sobre las deudas que asumió, más no sobre las obligaciones de Imahese, por lo que de acuerdo a lo solicitado se remitió dicha información.

    (iv) Unión Logística tenía conocimiento que el inmueble objeto de compraventa, también garantizaba las obligaciones asumidas por Imahese, y era quién debió informar al señor Visosa sobre dicha circunstancia.

    (v) Según la Cláusula Séptima del contrato de “Otorgamiento de Hipoteca”, Unión Logística se obligó a no enajenar, gravar o disponer del inmueble sin previa autorización por escrito del Banco, obligación que no se cumplió en la mencionada transacción.

    (vi) Asimismo, el señor Visosa pudo solicitar la revisión del contrato de “Otorgamiento de Hipoteca”, inscrito en registros públicos y, de esa forma, pudo tomar conocimiento de las obligaciones que respaldaba el bien objeto de garantía.

    (vii) En ese sentido, al mantener una deuda pendiente Cordillera Comunicaciones con el Banco, le corresponde a Imahese, en su calidad de fiador, asumir dicha obligación, por lo que no corresponde el levantamiento de la garantía hipotecaria.

    (viii) Además, señaló que Imahese estableció como su domicilio en el contrato de otorgamiento de hipoteca, contrato de modificación y ratificación de hipoteca y contrato de fianza solidaria, el ubicado en Pasaje Los Pinos 190, Dpto. 506, distrito

    de Miraflores; por tanto, los requerimientos de pago fueron notificados a dicho domicilio según los documentos contractuales suscritos.

    (ix) Finalmente, precisó que no existe relación de consumo entre el señor Visosa y el Banco, puesto que no adquirió ningún producto financiero, por lo que correspondería declarar improcedente o, en su defecto, infundada la denuncia.

  4. El 26 de mayo de 2015, el señor Visosa presentó un escrito solicitando la ampliación de medida correctiva, a efectos de que, se ordene al denunciado que realice las gestiones y trámites correspondientes de levantamiento de garantía.

  5. El 5 de junio de 2015, el denunciante solicitó a la Comisión, como medida cautelar, que se ordene al Banco que se abstenga de realizar las gestiones destinadas al embargo de su bien inmueble.

  6. El 16 de junio de 2015, el señor Visosa absolvió los descargos del Banco, indicando lo siguiente:

    (i) El contrato de constitución de garantía hipotecaria, el contrato de modificación y ratificación de garantía hipotecaria y el contrato de fianza solidaria no son públicos, por tanto, no eran de su conocimiento.

    (ii) La deuda liquidada por el Banco comprendía el total de las deudas adquiridas por Unión Logística.

    (iii) Respecto al cese de requerimientos de pago, es de conocimiento del denunciado que el inmueble al que notificaron el requerimiento de pago de 10 de abril de 2014 le pertenece al señor Visosa desde octubre de 2013, además de no mantener ningún vínculo contractual con el mismo por lo que constituye un método abusivo de cobranza.

    (iv) Adicionalmente, en la página web de Sunat se advierte que los domicilios legales de Imahese y Cordillera Comunicaciones son diferentes del domicilio del denunciante, por lo que debió notificarse en esos domicilios.

  7. Los días 3 y 11 de agosto y 13 de octubre de 2015, el señor Visosa presentó varios escritos reiterando lo indicado en su denuncia.

  8. La Comisión mediante Resolución Final 318-2016/CC1 del 17 de febrero de 2016, declaró infundada la denuncia en todos sus extremos.

  9. La Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) mediante Resolución 3614-2016/SPC-INDECOPI del 28 de setiembre de 2016, revocó la decisión de la Comisión y declaró la nulidad de la Resolución Final 318-2016/CC1, en la medida que debió verificar si existía una relación de consumo entre el Banco y Unión Logística y la entidad financiera con Imahese.

  10. Mediante Resolución 13 del 13 de diciembre de 2016, la Secretaría Técnica requirió al denunciante que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la resolución, cumpla con acreditar la condición de microempresa de Unión Logística e Imahese, para lo cual debería presentar las declaraciones juradas

    mensuales del IGV e Impuesto a la renta en que conste: los ingresos netos mensuales del ejercicio correspondiente al año anterior en el cual contrató el producto o servicio materia de denuncia (años 2009 y 2010) y un año antes de la interposición de la presente denuncia (año 2013).

  11. El 23 de diciembre de 2016, el señor Visosa presentó un escrito absolviendo el requerimiento de información indicando principalmente que se trataría de un consumidor expuesto, adicionalmente, solicitó la programación de un informe oral.

    ANÁLISIS

    (i) De la solicitud de programación de informe oral por el denunciante

  12. El señor Visosa solicitó a la Comisión que le conceda el uso de la palabra para sustentar oralmente los fundamentos de su denuncia.

  13. Sobre el particular, el artículo 16 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 1033, señala que la Comisión de Protección al Consumidor puede convocar a audiencia de informe oral, de oficio o a pedido de parte2.

  14. Lo señalado en el referido artículo se encuentra estrechamente vinculado a los elementos de juicio que tenga la autoridad resolutiva sobre el tema materia de controversia. En tal sentido, si la autoridad tiene plena convicción de lo que resolverá, a la luz de los medios probatorios que obran en el expediente y los argumentos esgrimidos por las partes, resultará innecesario conceder el uso de la palabra3.

  15. En cambio, si el caso resulta complejo y ello genera ciertas dudas en la autoridad sobre el fallo que emitirá, resultará pertinente la realización de un informe oral a efectos de dilucidar la cuestión controvertida, a través del análisis y confrontación de las exposiciones, réplicas y respuestas a las preguntas y repreguntas que se podrían formular.

  16. En el presente caso, la Comisión ha verificado que, en el transcurso del procedimiento, el señor Visosa ha tenido la oportunidad de exponer, por escrito, sus argumentos y plantear su posición respecto de cada uno de los hechos materia de...

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