Resolución nº 2663-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente55-2016/CC1-APE

Lima, 28 de diciembre de 2016

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución Final 542-2015/PS2 del 10 de junio de 2015, el OPS resolvió, entre otros extremos, lo siguiente:

    TERCERO: ordenar a BBVA Banco Continental S.A., como medida correctiva que en el plazo de cinco (5) días hábiles contado dese la recepción de la presente, cumpla con extornar en la cuenta de tarjeta de crédito de la denunciante el importe de las operaciones N° 15 a la N° 70 no reconocidas realizadas desde el 21 de agosto al 18 de noviembre de 2014, así como los intereses y demás cargos adicionales que se hayan generado como consecuencia de las mismas.

    BBVA Banco Continental S.A. deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, ante este Órgano Resolutivo en el plazo máximo de cinco (5) días, contado a partir del vencimiento del plazo otorgado en el párrafo precedente, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva de tres (3) UIT por incumplimiento de mandato, conforme a lo señalado en el artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.”

  2. Dicha resolución final fue notificada al Banco el 16 de junio de 2015.

  3. El 22 de junio de 2015, el Banco presentó ante el OPS un escrito limitándose a indicar que había cumplido con la medida correctiva ordenada1.

  4. El 1 de setiembre de 2015, el OPS envió al Banco la Carta 1107-2015/PS2 solicitándole que, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contado a partir de la fecha de recepción de dicha comunicación, presente los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de la medida correctiva ordenada por la autoridad administrativa.

  5. La referida comunicación fue notificada al Banco el 2 de setiembre de 2015; sin embargo, la entidad bancaria no presentó ningún escrito ante el OPS.

  6. Por Resolución Final 1287-2015/PS2 del 1 de diciembre de 2015, el OPS resolvió, entre otros extremos, lo siguiente:

    [1] 1 Ver foja 130 del expediente.

    (i) Impuso al Banco una multa coercitiva de tres (3) UIT por incumplimiento de la medida correctiva ordenada por la autoridad administrativa de acuerdo al apercibimiento establecido en la Resolución Final 542-2015/PS2.

    (ii) Ordenó al Banco, bajo apercibimiento de duplicar la multa coercitiva impuesta, acreditar ante el OPS el cumplimiento de la medida correctiva ordenada por Resolución Final 542-2015/PS2.

  7. El 17 de diciembre de 2015, el Banco interpuso recurso de apelación, señalando lo siguiente:

    (i) El OPS no aplicó el principio del debido procedimiento: a) al no informarle sobre la imputación de cargos en virtud de la cual inició el procedimiento por incumplimiento de medida correctiva; y, b) al no permitirle ejercer su derecho de defensa a través de la presentación de sus descargos.

    (ii) El OPS le notificó únicamente un requerimiento de información a través de una carta, no existiendo la correspondiente resolución de imputación de cargos.

    (iii) La Directiva 007-2013/DIR-COD-INDECOPI, complementada con la Directiva 003-2014/DIR-COD-INDECOPI establece que el procedimiento sumarísimo inicia como consecuencia de una denuncia, a partir de lo cual, la autoridad administrativa cumple ciertas etapas en la tramitación.

    ANÁLISIS

    Sobre el mandato de medidas correctivas

  8. El artículo 114 del Código establece que la autoridad administrativa posee la facultad de dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras y complementarias2.

  9. Por su parte, el artículo 115 del referido cuerpo normativo establece la facultad que tiene la Comisión para, actuando de oficio o a pedido de parte, adoptar las medidas que tengan por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado al consumidor o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro3.

    [2] 2 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010
    Artículo 114.- Medidas correctivas

    Sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda al proveedor por una infracción al presente Código, el Indecopi puede dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras y complementarias. Las medidas correctivas reparadoras pueden dictarse a pedido de parte o de oficio, siempre y cuando sean expresamente informadas sobre esa posibilidad en la notificación de cargo al proveedor por la autoridad encargada del procedimiento. Las medidas correctivas complementarias pueden dictarse de oficio o a pedido de parte.

    [3] 3 LEY 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010 Artículo 115.- Medidas correctivas reparadoras
    115.1. Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior y pueden consistir en ordenar al proveedor infractor lo siguiente:
    a) Reparar productos.
    b) Cambiar productos por otros de idénticas o similares características, cuando la...

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