ORDENANZA, Nº 431-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas y deudas originadas por concepto de Internamiento Vehicular en el Depósito Oficial Municipal Vehicular en el Distrito de Ate-ORDENANZA-Nº 431-MDA

Fecha de disposición17 Enero 2017
Fecha de publicación17 Enero 2017

Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas y deudas originadas por concepto de Internamiento Vehicular en el Depósito Oficial Municipal Vehicular en el Distrito de Ate

ORDENANZA N° 431-MDA

Ate, 29 de diciembre de 2016

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Diciembre del 2016; visto el Dictamen N° 004-2016-MDA/CFyC de la Comisión de Fiscalización y Control; el Proyecto de Ordenanza que aprueba el “Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas y Deudas Originadas por Concepto de Internamiento Vehicular en el Depósito Oficial Municipal Vehicular en el Distrito de Ate”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, concordante con el Artículo II de la Ley 27972Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el numeral 4) del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;

Que, en el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; señalándose, asimismo, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, en el Artículo 46° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades se reconoce que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, disponiendo que a través de las ordenanzas se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, el numeral 2) del artículo 69° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales las multas creadas por los Concejos Municipales, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, mediante Ordenanza N° 416-MDA, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital Ate;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2009 se aprobó la Directiva Nº 007-2009-MDA, la cual establece los procedimientos para el otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias que fija los procedimientos, condiciones y plazos para el fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria;

Que, mediante Informe N° 1504-2016-MDA-GFC/SGCOS, la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, pone a consideración el proyecto de Ordenanza que aprueba el “Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas en el Distrito de Ate”;

Que, mediante Informe N° 137-2016-MDA/GFC-SGTTV, la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad señala que resulta necesario la aprobación de un beneficio de reducción de deudas constituidas por multas administrativas y pago de depósitos derivados de infracciones a las disposiciones en materia de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito de Ate de manera que los conductores y/o propietarios de los vehículos puedan sanear su situación legal y dar liberación a sus unidades en mérito al cumplimiento en el pago de sus deudas;

Que, mediante Informe N° 1152-2016-MDA-GFC, la Gerencia de Fiscalización y Control remitió la opinión técnica favorable sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el “Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas y Deudas Originadas por concepto de Internamiento Vehicular en el Depósito Oficial Municipal Vehicular en el Distrito de Ate”, los mismos que fueron formulados por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, así como por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad;

Que, mediante Informe...

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