RESOLUCION, Nº 005-2017/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Resolución de Superintendencia que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago para facilitar el traslado de bienes desde los terminales portuarios del Callao-RESOLUCION-Nº 005-2017/SUNAT

Fecha de disposición13 Enero 2017
Fecha de publicación16 Enero 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo

Lima, 13 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias establece que la SUNAT regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como guías de remisión, a los que también les será de aplicación lo dispuesto en el referido artículo;

Que, asimismo, el artículo en mención prevé que la SUNAT señalará, entre otros, las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y entregar comprobantes de pago, facultad que, en virtud a lo mencionado en el considerando anterior, es aplicable respecto de la guía de remisión, pudiendo la SUNAT establecer las operaciones o modalidades exceptuadas de ser sustentadas con el referido documento;

Que con la finalidad de facilitar el transporte de bienes desde los terminales portuarios del Callao, resulta conveniente modificar el Reglamento de Comprobantes de Pago para ampliar los supuestos de traslado exceptuados de ser sustentados con guía de remisión;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; y de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único Excepción a la obligación de sustentar con guía de remisión el traslado de bienes desde terminales portuarios del Callao

Sustitúyase el numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

Artículo 21.- TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN

(...)

3. Independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes:

(...)

3.2 No se exige guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, en los siguientes casos:

(...)

3.2.9. En el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao:

3.2.9.1 Hasta los almacenes aduaneros o Zona Primaria con...

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