ORDENANZA, Nº 489-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Ordenanza que establece el pago mínimo del impuesto predial y aprueba el cronograma de pagos para el impuesto predial y arbitrios municipales 2017-ORDENANZA-Nº 489-MPL

Fecha de disposición15 Enero 2017
Fecha de publicación15 Enero 2017
SecciónSección Única

Ordenanza que establece el pago mínimo del impuesto predial y aprueba el cronograma de pagos para el impuesto predial y arbitrios municipales 2017

ORDENANZA Nº 489-MPL

Pueblo Libre, 11 de enero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

VISTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha, el Dictamen Nº 001-2017-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, conforme lo establecido en el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero el año que corresponda el impuesto, siendo para el presente ejercicio Veinticuatro y 30/100 Soles (S/ 24.30);

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha establecido mediante Decreto Supremo Nº 353-2016-EF el valor de la UIT para el presente ejercicio 2017 en Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4,050.00);

Que, el artículo 15º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto...

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