INVESTIGACION, ODECMA Nº 467-2013-LAMBAYEQUE, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con destitución a Especialista de Audiencias del Juzgado de la Investigación Preparatoria de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque-INVESTIGACION-ODECMA Nº 467-2013-LAMBAYEQUE

Fecha de publicación15 Enero 2017
Fecha de disposición15 Enero 2017

Lima, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.-

VISTA:

La Investigación ODECMA número cuatrocientos sesenta y siete guión dos mil trece guión Lambayeque que contiene la propuesta de destitución del señor José Vicente Torres Torres, por su desempeño como Especialista de Audiencias del Juzgado de la Investigación Preparatoria de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintisiete de fecha treinta de diciembre de dos mil catorce; de fojas trescientos cuarenta y nueve a trescientos cincuenta y cuatro.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de la nota periodística publicada en el Diario La República, de fojas uno, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque tomó conocimiento que el señor José Vicente Torres Torres, Especialista de Audiencias del Juzgado de la Investigación Preparatoria de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, fue descubierto cobrando una “coima” al señor Luis Quinde García, con la finalidad de ayudarlo con la medida de embargo dispuesta en el Cuaderno Cautelar número cero cinco guión dos mil diez, que le seguía el señor Segundo Marcos Santa Cruz; por lo tanto, al servidor judicial se le atribuye como cargo haber aceptado dádivas a su favor y establecido relaciones extraprocesales con las partes, lo cual afecta el normal desarrollo de los procesos judiciales, conducta que vulnera la prohibición señalada en el artículo cuarenta y tres, literal q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y constituye falta tipificada en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Asimismo, se le atribuye no haber guardado discreción de aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de las leyes o reglamentos requiera reserva, lo que se tipifica como falta en el artículo nueve, inciso cuatro, del citado reglamento.

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno, la medida disciplinaria de destitución del investigado señor Torres Torres, sustentando que se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, quien mantuvo una relación extraprocesal con el señor Luis Quinde García, de quien recibió dinero para apoyarlo en una diligencia de embargo, vulnerando la prohibición establecida en el artículo cuarenta y tres, literal q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y lo que constituye falta muy grave tipificada en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Así como, también se acreditó que no guardó discreción de la medida de embargo dispuesta contra el señor Quinde García, lo cual se tipifica en el artículo nueve, inciso cuatro, del acotado reglamento.

Por ello, el Órgano de Control a fin de determinar la sanción a imponer, observó los principios de razonabilidad y proporcionalidad; y, demás circunstancias, ya sean agravantes o atenuantes, concluyendo que la conducta disfuncional incurrida por el señor investigado constituye falta muy grave, tipificada en los artículos diez, inciso ocho, y nueve, inciso cuatro, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, correspondiéndole la medida disciplinaria establecida en el artículo trece, inciso tres, del acotado reglamento; y, que en el caso concreto, al haber incurrido en una manifiesta y grave infracción a una prohibición que es inherente al ejercicio del cargo (recibir dinero), no existiendo atenuante alguna, dado que la conducta irregular cometida fue de conocimiento público a través de los medios de comunicación, lo que generó una imagen negativa de este Poder del Estado, correspondió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la disposición de la medida más grave para este tipo de faltas, como es la destitución.

Tercero. Que, en tal sentido, corresponde que este Órgano de Gobierno evalúe si dicha propuesta de destitución se encuentra suficientemente sustentada, a efectos de imponer...

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