DECRETO SUPREMO, Nº 001-2017-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Establecen disposiciones a favor de los bomberos voluntarios que laboren en el sector privado y en el sector público-DECRETO SUPREMO-Nº 001-2017-TR

Fecha de disposición14 Enero 2017
Fecha de publicación14 Enero 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, otorga licencias a los bomberos para el ejercicio de las labores propias de sus funciones;

Que, el literal e) del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, establece como causal de suspensión de labores la licencia para desempeñar cargo cívico;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2007-TR, que establece disposiciones aplicables al trabajo de los bomberos voluntarios que se realiza en zonas declaradas en estado de emergencia, dispone que el trabajo de los bomberos voluntarios que se realiza en zonas declaradas en estado de emergencia constituye el ejercicio de un cargo cívico que origina la suspensión imperfecta del contrato de trabajo;

Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tiene entre sus principales objetivos y funciones el prevenir y combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro por incendios o accidentes en general, atendiendo las emergencias derivadas de estos, prestando socorro y asistencia debida, así como la participación en las acciones de apoyo a la mitigación y control de los daños ocasionados por desastres naturales o antropogénicos;

Que, es de especial interés para el Estado reconocer la loable y valiosa labor cívica que desempeñan los ciudadanos que prestan servicios voluntarios como miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, no solo en zonas declaradas en estado de emergencia sino también en cualquier ámbito donde se verifiquen situaciones que pongan en peligro a las personas o la comunidad, debiendo regularse las facilidades necesarias para la prestación de sus servicios sin que se afecte el normal desenvolvimiento de sus relaciones laborales, ya sea en el sector privado o en el sector público;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del...

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