RESOLUCION, Nº 0008-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que admitió a trámite solicitud de revocatoria en contra de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Huacllán, provincia de Aija, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 0008-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición13 de Enero de 2017

Expediente Nº J-2016-01469

ONPE

Revocatoria

Lima, diez de enero de dos mil diecisiete

VISTO el recurso de apelación interpuesto por Dante Rudy Antúnez Márquez, alcalde del Concejo Distrital de Huacllán, provincia de Aija, departamento de Áncash, contra la Resolución Nº 000038-2016-SG/ONPE, de fecha 16 de diciembre de 2016, emitido por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-01472.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 000038-2016-SG/ONPE, del 16 de diciembre de 2016, expedido por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), se admitió a trámite la solicitud de revocatoria formulada por Agustín Teófilo Castillo Gamarra, representado por Pablo Flores Guerrero, en contra de Dante Rudy Antúnez Márquez, Lisceth Vianney Maldonado Díaz y Alfredo Luis Albornoz León, alcalde y regidores, respectivamente, del Concejo Distrital de Huacllán, provincia de Aija, departamento de Áncash (fojas 41 del Expediente Nº J-2016-01472).

Por escrito del 27 de diciembre de 2016, el alcalde Dante Rudy Antúnez Márquez interpone recurso de apelación sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 2 a 4):

  1. Según menciona la resolución apelada, la solicitud de revocatoria habría sido presentada por el promotor Agustín Teófilo Castillo Gamarra a través de su representante Pablo Flores Guerrero. Sin embargo, toda vez que la solicitud fue interpuesta el 5 de diciembre de 2016 ello resultaba un imposible jurídico, puesto que, el promotor había renunciado en forma irrevocable al proceso de revocatoria el 21 de noviembre de 2016.

  2. Desde el 21 de noviembre de 2016, Agustín Teófilo Castillo Gamarra al no tener ya la condición de promotor, no podía ejercer las facultades o derechos que le correspondían como tal, ni directamente ni mediante interpósita persona.

  3. La solicitud de revocatoria presentada el 5 de diciembre de 2016 resulta nula de pleno derecho, por cuanto fue interpuesta por quien ya no tenía facultades para ello, en mérito a la renuncia del 21 de noviembre pasado.

  4. Pablo Flores Guerrero, quien actuó como representante del promotor de la revocatoria, ya no representaba a ningún promotor en funciones o habilitado, por cuanto existía una renuncia presentada desde el 21 de noviembre de 2016, esto es, catorce días antes de la actuación de esta persona.

  5. Los actos administrativos deben ser declarados nulos de pleno derecho, cuando infringen normas de orden público, lo cual se da en el presente caso, puesto que para la validez de una solicitud de revocatoria se requiere de la firma de un promotor habilitado.

  6. Se estaría configurando el delito de fraude electoral previsto en el artículo 416 del Código Penal, ya que, Pablo Flores Guerrero estaría sorprendiendo a las autoridades electorales a fin de obtener una resolución contraria a derecho.

  7. Con fecha 5 de diciembre de 2016, presentó ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec) un escrito solicitando la nulidad de constancia del proceso de verificación de firmas. Así también, el 6 de diciembre de 2016, presentó ante la ONPE un escrito por el que solicitó dejar sin efecto el proceso de revocatoria, el cual no se tomó en cuenta al expedir la resolución cuestionada.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

  1. Los artículos 2, numeral 17, y 31, de la Constitución Política del Perú, reconocen a la ciudadanía el derecho a participar en los asuntos públicos, entre otros, mediante la revocación de autoridades.

  2. A partir de ambos enunciados constitucionales, se tiene que la revocatoria del mandato es un derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR