ORDENANZA, Nº 487-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Ordenanza que regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación en el distrito de Pueblo Libre-ORDENANZA-Nº 487-MPL

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Fecha de la disposición13 de Enero de 2017

Ordenanza que regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación en el distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 487-MPL

Pueblo Libre, 29 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE

VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 26 de la fecha, el Dictamen Nº 006-2016-MPL-CPL/CODUMA de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Concejo Distrital de Pueblo Libre;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, señala que las ordenanzas que expidan las Municipalidades Distritales, dentro del marco de sus competencias, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa de los Gobiernos Locales, las mismas que sirven para aprobar la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tengan competencias;

Que, los acápites 3.6.1 y 3.6.2, incisos 3.3 y 3.6, numeral 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establecen que es función específica de las municipalidades distritales, elaborar y mantener el catastro distrital, y normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: habilitaciones urbanas, y construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaraciones de fábrica;

Que, el artículo 1º de la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones – Ley Nº 29090, modificada por Ley Nº 30494, establece la regularización jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitaciones urbanas y de edificación; entre otros; garantizando la calidad de vida y la seguridad privada y pública;

Que, el artículo 30º de la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones – Ley Nº 29090, modificada por Ley Nº 30494, establece que las edificaciones urbanas que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra, después del 20 de julio de 1999 hasta el 26 de setiembre de 2007 podrán ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017; en tal sentido, teniendo en cuenta este beneficio y en consideración que el párrafo final del mismo establece que la municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos y demás existentes, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro predial;

Que, el artículo 68º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación, modificada por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2016-VIVIENDA, establece que las edificaciones que se hayan ejecutado sin licencias, podrán regularizarse conforme al procedimiento establecido en la referida norma, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de la construcción o de aquellas que le sean más favorable;

Que, mediante Informe Nº 266-2016-MPL-GDU/SGOPHU, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, señala que a fin de formalizar la construcción de las edificaciones que han sido ejecutadas sin autorización municipal, es necesario aprobar el proyecto de ordenanza que regula el Procedimiento de Regularización de Licencia de Edificación en el distrito, la cual se enmarca en lo señalado por el artículo 30º de la Ley Nº 30494;

Que, mediante Informe Nº 281- 2016-MPL/GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, señala que el proyecto de ordenanza que se presenta, permitirá establecer un procedimiento especial y simplificado de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal, dentro de un periodo que comprende del 21 de julio de 1999 hasta el 31 de agosto de 2015, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 30494, lo que permitirá un incremento de la base tributaria; razón por la que considera viable su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 427-2016-GDUA-SGCUCSA-ADCR, la Subgerencia de Control Urbano y Sanciones Administrativas, señala que el proyecto de ordenanza, busca establecer un procedimiento especial simplificado dentro de un período extraordinario, buscando que los vecinos del distrito de Pueblo Libre puedan formalizar sus edificaciones; por lo tanto, considera necesario la aprobación del proyecto de ordenanza presentada;

Que, mediante Informe Nº 182-2016-MPL-GDUA, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que pretende normar un régimen especial de regularización de licencias de edificaciones para que los vecinos cuyos predios que fueron edificados desde julio de 1999 hasta el 31 de agosto de 2015 sin contar con la respectiva licencia puedan formalizarlas, permitiendo así el saneamiento físico legal de los inmuebles y actualizar la base de catastro y de Rentas del Municipio;

Que, el Informe Legal Nº 266-2016-MPL/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que Regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación en el Distrito de Pueblo Libre;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de Pueblo Libre, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1° OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un procedimiento especial y simplificado dentro de un período extraordinario para la formalización de las edificaciones existentes, que hayan sido ejecutadas desde el 21 de Julio de 1999 hasta el 31 de Agosto del 2015 sin Licencia de Edificación, cumpliendo con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad en las edificaciones, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Pueblo Libre.

Artículo 2° ÓRGANOS COMPETENTES

El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente quien emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa.

Artículo 3° SUJETOS DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES

Podrán acogerse a la presente norma, todas aquellas personas naturales o jurídicas, que sean propietarias de las edificaciones en el distrito de Pueblo Libre, que hayan sido construidas sin licencia edificación y que hayan sido ejecutadas desde el 21 de Julio de 1999 hasta el 31 de Agosto del 2015 (Casa habitación) y hasta el 31 de Diciembre del 2014 (Comercio y Edificios Multifamiliares), las cuales podrán iniciar el procedimiento o trámite de Regularización hasta el 31 de Diciembre del 2017, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que se ajusten a las disposiciones vertidas en la presente Ordenanza.

Artículo 4º DE LAS DEFINICIONES

Para...

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