DECRETO SUPREMO, Nº 001-2017-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Amplían plazo para la suscripción del contrato de transferencia o contrato de opción minera en los procesos de promoción de la inversión privada de los Proyectos Mineros "Colca" y "Jalaoca"-DECRETO SUPREMO-Nº 001-2017-EM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición12 de Enero de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas puede autorizar áreas de no admisión de petitorios-ANAP al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, por plazos máximos de cinco años calendario, con la finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional;

Que, el literal a) de dicho artículo establece que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, en convenio con los Gobiernos Regionales, puede encargarse del proceso de promoción de la inversión cuando dentro del plazo de cinco años señalado en el primer párrafo del artículo 25 indicado así lo apruebe su Consejo Directivo, ratificado por Resolución Suprema;

Que, el referido literal también señala que de no suscribirse el contrato de transferencia o el contrato de opción minera dentro del plazo de dos años de emitida la Resolución Suprema indicada, las áreas respectivas son declaradas de libre disponibilidad; y, que, excepcionalmente, este plazo puede ser ampliado hasta por dos años adicionales mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Energía y Minas, a solicitud de PROINVERSION;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-EM se declaran las Áreas de No Admisión de Petitorios-ANAP “COLCA” y “JALAOCA”; y, se autoriza al INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera regional en las mismas;

Que, a través de las Resoluciones Supremas Nº 003-2015-EF y N° 004-2015-EF se ratifican los acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, mediante los cuales se incorpora al proceso de promoción de la inversión privada a los proyectos denominados “Proyecto Minero Colca” y “Proyecto Minero Jalaoca”, respectivamente;

Que, mediante Oficio N° 08-2017-PROINVERSIÓN-DE, del 6 de enero de 2017, Proinversión solicita se amplíe, hasta por dos años, el plazo para la suscripción del contrato de transferencia o contrato de opción minera en los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos denominados “Proyecto Minero Colca” y “Proyecto Minero Jalaoca”;

Que, en ese sentido, a efectos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR