RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 010-2017-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona de dominio marítimo del Perú-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 010-2017-PRODUCE

Fecha de disposición10 Enero 2017
Fecha de publicación11 Enero 2017
SecciónSección Única

Lima, 10 de enero de 2017

VISTOS: El Oficio N° 1108-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 002-2017-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (02) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (03) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, en el segundo párrafo de su artículo 1 establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1108-2016-IMARPE/DEC remite el Informe sobre el “Desarrollo de la pesquería de anchoveta en la Región Sur de Perú, desde julio hasta diciembre 2016 y perspectivas de explotación para el período enero-junio 2017”, a través del cual concluyó, entre otros, que: i) “Entre julio y diciembre de 2016, se han desembarcado en la Región Sur un aproximado de 30 mil toneladas de anchoveta, cifra que representa apenas el 8% del LMTCP establecido para el último semestre del 2016”; ii) “La anchoveta capturada en la Región Sur del mar peruano presentó un rango de tallas que fluctuó entre los 8.0 y 15.0 cm de LT, con moda en 13...

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