RESOLUCION, Nº 01-2017-SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban procedimiento específico "Aplicación de Preferencias al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras" INTA-PE 01.35 (versión 1)-RESOLUCION-Nº 01-2017-SUNAT/5F0000

Fecha de disposición05 Enero 2017
Fecha de publicación08 Enero 2017
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Internacional

Callao, 5 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo N.° 060-2016-RE se ratificó el Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras; a su vez, con el Decreto Supremo N.° 090-2016-RE se ratificó el Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del referido Tratado; y a través del Decreto Supremo N.º 009-2016-MINCETUR se dispuso la puesta en ejecución de ambos instrumentos internacionales, a partir del 1.1.2017;

Que resulta conveniente instruir a las aduanas y a los operadores de comercio exterior sobre la aplicación de las preferencias arancelarias previstas en el Tratado antes mencionado;

Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053 y su Reglamento;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; y a la Acción de Personal de Encargatura Interina N.° 00108-2016-500000 del 30.12.2016.

SE RESUELVE:

Artículo 1º Aprobación del procedimiento específico “Aplicación de Preferencias al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras” INTA-PE 01.35 (versión 1)

Apruébase el procedimiento específico “Aplicación de Preferencias al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras” INTA-PE 01.35 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA LOURDES HURTADO CUSTODIO

Intendente Nacional (e)

Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico

Aduanero

Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo

Estratégico

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias otorgadas por el Perú al amparo del “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras”, en adelante el Tratado.

  2. ALCANCE

    Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Tratado.

  3. RESPONSABILIDAD

    Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente de Gestión y Control Aduanero, y los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    No aplica

  5. BASE LEGAL

    - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias.

    - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

    - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias.

    - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.

    - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.

    - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.

    - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.

    - Reglamento del Procedimiento de Verificación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2009-MINCETUR, publicado el 15.1.2009.

    - Decreto Supremo N.° 060-2016-RE que ratifica el Tratado, publicado el 24.7.2016.

    - Decreto Supremo N.° 090-2016-RE que ratifica el Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado, publicado el 29.12.2016.

    - Decreto Supremo N.º 009-2016-MINCETUR que pone en ejecución a partir del 1.1.2017 el Tratado y el Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado, considerando la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado, publicado el 30.12.2016.

  6. DISPOSICIONES GENERALES

    1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realizan al amparo del Tratado.

    2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias de Honduras que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Tratado, las normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento.

    3. La solicitud de preferencias arancelarias se realiza mediante:

      a) Declaración aduanera de mercancías, utilizando el formato de la declaración única de aduanas (DUA) o de la declaración simplificada (DS); o

      b) Solicitud de devolución de tributos de importación por pago indebido o en exceso.

    4. En caso de que se haya presentado una garantía conforme al artículo 160 de la Ley General de Aduanas, el funcionario aduanero otorga el levante de las mercancías, de corresponder, consignando en su diligencia las incidencias detectadas con relación a los requisitos de negociación, origen o transporte directo.

    5. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicación, en lo que corresponda, el procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, así como los demás procedimientos asociados inherentes a este régimen aduanero.

    6. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el...

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