RESOLUCION DE ALCALDIA, Nº 173-2016-ALC/MDPP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA - Declaran aprobadas habilitaciones urbanas de predios ubicados en el distrito-RESOLUCION DE ALCALDIA-Nº 173-2016-ALC/MDPP

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016

Puente Piedra, 29 de diciembre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUENTE PIEDRA

VISTO: El Informe N° 742-2016-SGCSPU-GDU/MDPP de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, solicita la Habilitación Urbana de Oficio de Lote Único para el Predio ubicado en Lote 03 de la Manzana L, Urbanización Lotización Las Vegas, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, el Memorándum N° 696-2016-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal N° 315-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, según el inciso 9 del Artículo de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972;

Que, el Artículo 24° de la Ley N° 29090, modificado por la Ley N° 29898 (Ley que modifica la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio) establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana;

Que, conforme al tercer párrafo del Artículo 24A de la Ley N° 29898, el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de oficio es elaborado por la Municipalidad. La declaración se efectúa...

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