Decreto Legislativo Nº 1350, de Migraciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante Ley Nº 30506, "Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.";

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, determina que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el literal f) del numeral 2) del artículo 2 de la Ley Nº 30506, autoriza al poder ejecutivo a legislar en materia de seguridad ciudadana a fin de dictar normas para mejorar la política migratoria interna y externa, la Superintendencia Nacional de Migraciones, así como la regulación de seguridad fronteriza, respetando los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sin que ello implique la expulsión de uno o los dos progenitores por infracciones de carácter administrativo;

Que, los numerales 4 y 10 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establecen las funciones de proponer la normativa general y ejercer la potestad reglamentaria en materia de su competencia, así como, supervisar el cumplimiento de la política migratoria interna;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es parte activa en la política migratoria de conformidad con el literal a) del artículo 4 y el numeral 25 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del artículo 6 de la Ley 27891 que establece al Sector como responsable de velar por el cumplimiento del derecho internacional de los refugiados;

Que, el artículo 2 y 6 del Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES establece que tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza. Coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país para su adecuado funcionamiento. Tiene competencia de alcance nacional;

Que, el inciso b) del artículo 6 establece que es función de MIGRACIONES ejecutar la política migratoria interna, en el marco de su competencia y de conformidad con la normativa y los tratados internacionales, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES

TÍTULO PRELIMINAR Principios Artículos 1 a 10
ARTÍCULO I Principio de respeto a los derechos fundamentales

En atención al respeto de la dignidad de toda persona humana conforme a la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza al extranjero el respeto por sus derechos fundamentales conforme a lo previsto en el marco normativo vigente.

ARTÍCULO II Principio de soberanía

El Estado ejerce soberanía sobre la integridad de su territorio, sobre los nacionales y extranjeros que en él se encuentren, con especial incidencia en la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana del país.

MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias, ejercen el principio de soberanía a través del control migratorio, regulación migratoria, procedimientos administrativos y servicios para fortalecer la gestión migratoria.

ARTÍCULO II-A Principio de seguridad

El Estado garantiza el orden interno. Para tal efecto, se reserva el ingreso, la permanencia, la residencia y/o salida del territorio peruano de conformidad con el derecho nacional e internacional.

ARTÍCULO III Principio de reconocimiento del aporte de los migrantes en el desarrollo del país y del principio de libre tránsito

El Estado reconoce el aporte de los migrantes internacionales a la cultura, economía, ciencia y diversas facetas del desarrollo de las naciones. Promueve una migración segura y defiende la libertad de tránsito internacional.

ARTÍCULO IV Principio de integración del migrante

El Estado promueve la integración del extranjero y su familia a la sociedad y cultura peruana.

ARTÍCULO V Principio de unidad migratoria familiar:

El Estado garantiza y vela por la unidad familiar de los extranjeros y nacionales.

ARTÍCULO VI Principio de interés superior del niño y adolescente

En toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a través de todas sus instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y adolescente y el respeto a sus derechos.

ARTÍCULO VII Principio de no criminalización de la migración irregular

El Estado formula y ejecuta su política migratoria bajo el principio de no criminalización de la migración irregular.

ARTÍCULO VIII Principio de no discriminación

El Estado promueve la abolición de todo tipo de discriminación y la eliminación de todo tipo de prejuicio en materia migratoria y rechaza de manera especial la xenofobia y el racismo.

ARTÍCULO IX Principio de Integralidad

El Estado promueve el tratamiento integral del fenómeno migratorio en consideración a su complejidad e impactos transversales, que requieren una respuesta intersectorial, multidimensional y de corresponsabilidades.

ARTÍCULO X Principio de Unidad de Acción

El Estado peruano en materia migratoria actúa bajo el principio de unidad de acción administrativa en los procedimientos de otorgamiento de visas, ingreso al territorio peruano, expulsión, calidad migratoria y demás que correspondan.

ARTÍCULO XI Principio de reciprocidad

El Estado promueve la reciprocidad como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales, es aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance.

ARTÍCULO XII Principio de formalización migratoria

El Estado promueve las medidas necesarias para la formalización de los extranjeros que deseen ingresar y permanecer en el territorio nacional. Favorece la regularización migratoria como acción permanente que facilita la protección de la persona humana y prevenga o corrija situaciones de vulneración o afectación a la dignidad humana así como de sus derechos y libertades.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 10.a a 11.a
ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley

El presente Decreto Legislativo regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento migratorio; regula la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, fortaleciendo la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público, seguridad ciudadana, de conformidad con el principio de soberanía.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

El presente Decreto Legislativo es de aplicación en el territorio nacional y en las Oficinas Consulares del Perú en el exterior, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los Tratados y Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte, las leyes y demás normas internas.

ARTÍCULO 3 Finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene como finalidad contribuir a la integración de los migrantes y garantizar los derechos a todas las personas nacionales y extranjeras en el territorio peruano, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 4 Política Migratoria

4.1. El Ministerio del Interior a propuesta de MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores, elaboran y proponen la Política Migratoria en los ámbitos interno y externo, respectivamente, la misma que forma parte de la Política General de Gobierno.

4.2. En el ámbito interno, se orienta a determinar la relación del Estado peruano para efectos del ingreso, permanencia, residencia, y salida del territorio peruano, respecto a las personas nacionales y extranjeras, según corresponda. En el ámbito externo, en lo referente a la protección y asistencia a los nacionales en el exterior, y con los nacionales de otros Estados, en el marco de las relaciones internacionales.

4.3. La Política Migratoria del país toma en cuenta, entre otros aspectos, las necesidades del país en tecnología, talento, desarrollo de la industria, turismo, las políticas demográficas y otras actividades del conocimiento humano.

ARTÍCULO 5 Autoridades migratorias

La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en su calidad de organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior - MININTER, es la autoridad en materia migratoria interna.

El Ministerio de Relaciones Exteriores - RREE es la autoridad en materia migratoria externa de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, además de ejercer competencias en materia migratoria interna según la normativa vigente.

ARTÍCULO 6 Regulación Migratoria

MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con los instrumentos internacionales suscritos por el Perú y normativa nacional, establecen el conjunto de normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que regulan su función migratoria, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 7 Relaciones Interinstitucionales

Las entidades públicas, vinculadas a la ejecución de la Política Migratoria, en el ámbito de sus competencias y funciones, se vinculan y se relacionan complementando las funciones que cada una desarrolla o prestándose cooperación; pueden también establecer relaciones institucionales con personas naturales o jurídicas o colectivos de la sociedad, para la mejora del servicio o para la protección de intereses generales.

ARTÍCULO 8 Definiciones

Para la aplicación del presente Decreto Legislativo, se consideran las siguientes definiciones:

* Apátrida: Persona no considerada como nacional por ningún Estado.

* Empresas de transporte: persona jurídica autorizada para el transporte de personas nacionales y extranjeras por los puestos de control fronterizo o migratorios habilitados en vías marítimas, fluviales, lacustres, aéreas o terrestres.

* Extranjero: Toda persona que no posea nacionalidad peruana.

* Salvoconducto (Laissez-Passer): Documento de viaje válido expedido excepcionalmente con los efectos de un pasaporte.

* Múltiple Nacionalidad: Condición de extranjeros o nacionales que cuentan con más de una nacionalidad reconocida por la autoridad competente de un Estado.

* Operadores: Empresas que tienen la concesión del espacio autorizado legalmente para el embarque y desembarque de personas y/o bienes en los límites marítimo, fluvial, lacustre, aéreos o terrestres.

* Orden migratorio: Bien jurídico difuso constituido por las disposiciones y políticas necesarias que regulan el flujo de las migraciones desde y hacia un determinado territorio, sin afectar el orden público o la seguridad nacional.

* Permanencia: Es la autorización otorgada por las autoridades migratorias competentes para la estancia en el país de una persona extranjera.

* Situación migratoria irregular: Estado en que se encuentra un extranjero que ha ingresado al territorio nacional sin autorización o excedió el plazo otorgado de acuerdo a la normativa vigente.

* Instrumentos Internacionales: Los tratados, convenios y otros instrumentos internacionales de los cuales el Perú es parte y que traten sobre materia migratoria.

ARTÍCULO 9 Derechos de los extranjeros

9.1. El Estado reconoce al extranjero el goce y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, tales como el acceso a la salud, a la educación y trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente.

9.2. El Estado proporciona al extranjero información sobre los requisitos para su ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio nacional, y cualquier otra información que sea necesaria.

ARTÍCULO 10 Deberes de las personas

10.1. Las personas nacionales y extranjeras tienen los siguientes deberes:

  1. Exhibir el documento de identidad o viaje, que en el caso de personas extranjeras acredite su situación migratoria vigente, cuando le sean requeridos por MIGRACIONES, la Policía Nacional del Perú, y demás autoridades peruanas, en el ámbito de sus competencias.

  2. Ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizos habilitados, adicionalmente debe cumplir las acciones que MIGRACIONES disponga mediante acto administrativo emitido por la máxima autoridad.

  3. Asistir personalmente cuando MIGRACIONES así lo requiera, en el marco de sus funciones.

    10.2. Adicionalmente las personas extranjeras deben:

  4. Mantener su situación migratoria regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional y pagar oportunamente las tasas que le corresponda.

  5. Proporcionar oportunamente a MIGRACIONES la información que corresponda para mantener actualizado el Registro Información Migratoria.

  6. Desarrollar las actividades autorizadas en la Calidad Migratoria otorgada.

  7. Respetar el marco normativo vigente, en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú, al orden público, orden interno, seguridad nacional, seguridad ciudadana y las disposiciones sanitarias y ambientales.

ARTÍCULO 10-A Deberes de las entidades públicas y privadas

Las entidades públicas y privadas para el desempeño de sus actividades y funciones que impliquen la contratación o la generación de un acto administrativo, que otorgue un derecho o genere obligación o una habilitación, a favor de una persona extranjera, tienen la obligación de verificar que este ésta se encuentre en situación migratoria regular.

El Reglamento establece los mecanismos de coordinación y verificación para las entidades públicas y privadas.

ARTÍCULO 11 Personas extranjeras en situación de vulnerabilidad

11.1 MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores ponen en conocimiento de las autoridades competentes las situaciones de vulnerabilidad en que se encuentren las personas migrantes, para la adopción de las acciones administrativas o jurisdiccionales que correspondan para la protección de sus derechos, en particular las referidas a niños, niñas y adolescentes, adulto mayor, personas con discapacidad, o que pertenecen a un pueblo indígena víctima de trata de personas y tráfico de migrantes, víctimas de violencia familiar y sexual, y quienes requieren protección en atención a una grave amenaza o afectación a sus derechos fundamentales.

11.2 MIGRACIONES y Ministerio de Relaciones Exteriores en el ámbito de sus competencias adoptan los criterios para asistir a las personas en situación de vulnerabilidad; pudiendo emitir los documentos y/o permisos de permanencia temporal o residencia pertinentes.

11.3 MIGRACIONES, en el ámbito de sus competencias, no expulsa ni obliga la salida del territorio a la persona migrante que tenga a su cargo hijo(s) y/o hija(s) en situación de vulnerabilidad que sean víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y violencia sexual, víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, siempre y cuando no sea responsable de dicha situación de vulnerabilidad.

11.4 Asimismo, MIGRACIONES no expulsa ni obligan la salida del territorio a la persona migrante que esté a cargo por vía judicial o administrativa del cuidado y protección de una niña, niño o adolescente en situación de vulnerabilidad por encontrarse inmerso en un procedimiento por desprotección familiar; siempre y cuando esta persona sea insustituible.

ARTÍCULO 11-A Código Único de Extranjero - CUE

11-A.1 El Código Único de Extranjero -CUE constituye el número de identificación asignado a la persona extranjera al momento de su registro, manteniéndose invariable. A través de este código la persona extranjera cuenta con un atributo inherente de identidad digital, a efectos que pueda ser individualizada y acceder a los servicios que brinda el Estado a través del uso de las tecnologías y medios electrónicos.

11-A.2 MIGRACIONES gestiona su otorgamiento y registro conforme las disposiciones establecidas en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

11-A.3 El Ministerio de Relaciones Exteriores accede al CUE a través de diversos mecanismos tecnológicos para garantiza el cumplimiento de sus funciones en el marco de sus competencias.

TÍTULO II Documentos migratorios Artículos 12 a 23
CAPÍTULO I Generalidades Artículos 12 a 14
ARTÍCULO 12 Documentos Migratorios

Son documentos migratorios los documentos de identidad y los de viaje.

ARTÍCULO 13 De los documentos de identidad

Los documentos de identidad permiten la identificación de la persona extranjera durante su permanencia o residencia en el territorio nacional, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

ARTÍCULO 14 De los documentos de viaje

Los documentos de viaje son aquellos expedidos por las autoridades competentes de un Estado u organismo internacional habilitado para ello por el Derecho Internacional; que contiene la información suficiente para determinar la identidad y nacionalidad de su titular y que lo habilitan para el ejercicio de la libertad de tránsito internacional. También constituyen documentos de viaje, los documentos que así se disponga en los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

CAPÍTULO III Documentos de identidad Artículos 15 a 17
ARTÍCULO 15 Identificación de las personas extranjeras en el territorio nacional

15.1. La persona extranjera con la calidad migratoria de residente se identifica con el carné de extranjería o con el carné de identidad que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.

15.2. La persona extranjera con calidad migratoria temporal se identifica con el documento de viaje o con el documento que expida MIGRACIONES, según corresponda.

15.3. La persona extranjera que cuente con una solicitud de refugio o asilo político formal o apatridia se identifica con el carné de solicitante de refugio o con el documento provisional de solicitante de asilo o de apátrida, respectivamente, salvo para efectos del control migratorio.

15.4. La persona extranjera con permiso temporal de permanencia se identifica con carné de permiso temporal de permanencia, salvo para efectos del control migratorio.

15.5. Las cédulas de identidad de las personas extranjeras o documentos análogos también son reconocidas como documento de identidad de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

15.6. La identificación de las personas extranjeras con limitaciones de la libertad de tránsito por mandato judicial se hace con el último documento de viaje o de identidad usado en el territorio nacional, o con la información proporcionada por el Estado respectivo.

15.7. Las reglas de identificación contenidas en los numerales anteriores son extensivas a los menores de edad en cuanto le sean aplicables.

15.8. Las entidades públicas y privadas dentro del territorio nacional deben reconocer los documentos de identidad emitidos por MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 16 Identificación de extranjeros con visas a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores

Los extranjeros con Calidades Migratorias otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores se identificarán con el documento oficial que expida la mencionada entidad, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias especiales.

ARTÍCULO 17 Carné de Extranjería

17.1 El Carné de Extranjería es el documento de identidad oficial para los extranjeros en el territorio nacional, a los que se les otorgue la calidad migratoria de residente, emitido por MIGRACIONES para acreditar su identidad y residencia en el Perú. Las condiciones para su otorgamiento se regulan de acuerdo a las disposiciones reglamentarias especiales que emite MIGRACIONES.

17.2 Las características físicas, el diseño y las medidas de seguridad del carné de extranjería son establecidas por MIGRACIONES.

17.3 El carné de extranjería tiene la misma vigencia de la calidad migratoria otorgada.

CAPÍTULO II Documentos de viaje Artículos 18 a 23
ARTÍCULO 18 Tipos de documentos de Viaje

Los documentos de viaje son: el pasaporte; el salvoconducto; el documento de viaje o el laissez-passer por razones humanitarias; el documento de identidad de otro Estado, siempre que se utilice con este propósito, y cualquier otro documento, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

ARTÍCULO 19 Derecho a obtener pasaporte

Todo nacional tiene derecho a obtener su pasaporte, dentro o fuera del territorio nacional, expedido por la autoridad migratoria competente.

ARTÍCULO 20 Tipos de pasaporte

El Estado Peruano expide los siguientes tipos de pasaporte:

  1. Pasaporte ordinario.

  2. Pasaporte especial.

  3. Pasaporte diplomático.

  4. Otros establecidos mediante convenios o acuerdos internacionales

El pasaporte ordinario es expedido en el territorio nacional por MIGRACIONES y en el extranjero es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las oficinas consulares del Perú en el exterior. Las características físicas, el diseño y las medidas de seguridad del pasaporte ordinario son establecidas por MIGRACIONES. El Ministerio de Relaciones Exteriores expide y determina las características físicas, el diseño y las medidas de seguridad del pasaporte especial, diplomático y otros establecidos mediante convenios o acuerdos internacionales.

ARTÍCULO 20-A Vigencia del pasaporte electrónico ordinario

El pasaporte electrónico ordinario tiene una vigencia de:

  1. 10 años para mayores de 18 años.

  2. 5 años para adolescentes de 12 a 17 años.

  3. 3 años para menores de 12 años.

ARTÍCULO 21 Salvoconducto para nacionales

Las Oficinas Consulares del Perú en el exterior expiden a los nacionales salvoconductos para el retorno al territorio peruano o al país de residencia en los casos previstos de acuerdo a la normativa sobre la materia.

ARTÍCULO 22 Salvoconducto de Menor de Edad

22.1. Puede expedirse excepcionalmente el salvoconducto a menores de edad nacidos en el extranjero, hijos o hijas de padre o madre peruanos, no inscritos en las Oficinas Consulares del Perú en el exterior para su viaje al territorio nacional.

22.2. La expedición del salvoconducto al menor de edad extranjero no implica la obtención de la nacionalidad peruana.

ARTÍCULO 23 Salvoconductos para Extranjeros

Es potestad del Estado peruano expedir salvoconducto para los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en condición de apátridas, indocumentados o por razones humanitarias, que no cuenten con representación ni protección diplomática o consular en el país, otorgamiento que se efectúa de acuerdo con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. La expedición de este salvoconducto está a cargo de MIGRACIONES.

TÍTULO III Registro de información migratoria Artículos 24 y 25
ARTÍCULO 24 Registro de Información Migratoria (RIM)

24.1 El Registro de Información Migratoria es un registro administrativo centralizado a cargo de MIGRACIONES, que contiene información migratoria de peruanos y extranjeros, con la finalidad de fortalecer la gestión migratoria en el país.

24.2 La información del RIM facilita las actividades de gestión migratoria y permite tomar decisiones estratégicas para promover una movilidad humana segura, ordenada y regular.

24.3 Este Registro contiene:

  1. Información respecto de los ingresos y salidas del territorio nacional de peruanos y extranjeros.

  2. Otorgamientos, cancelación y denegatorias de calidades migratorias y permisos por parte de MIGRACIONES.

  3. Otorgamientos, cancelaciones y denegatorias de visas, calidades migratorias y los estatutos de asilo o refugio por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  4. Restricciones e impedimentos de tránsito internacional.

  5. Alertas migratorias e información respecto a las deportaciones y/o extradiciones de nacionales y extranjeros.

  6. Sanciones impuestas conforme al presente Decreto Legislativo.

  7. Emisión o cancelación de documentos de viaje y documentos de identidad emitidos por las autoridades migratorias peruanas.

  8. Registro de extranjeros con indicación de sus documentos de identidad, su situación migratoria, entre otra información relevante.

  9. Datos de extranjeros condenados por la comisión de delitos o faltas, así como de los ingresos que registren en establecimientos penitenciarios.

  10. Registro de nacionalizaciones.

  11. Información biométrica de extranjeros.

  12. Otra información que se determine en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

24.4 MIGRACIONES es la entidad encargada de administrar, custodiar y garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales del RIM. Asimismo, en su condición de Gestor de Identidad Digital de Extranjeros gestiona el otorgamiento, el registro y la acreditación de la identidad digital de éstos.

24.5 MIGRACIONES implementa las herramientas o medios que permitan el intercambio de información con otras entidades nacionales e internacionales de forma segura, conforme la normativa vigente.

24.6 MIGRACIONES otorga la información del RIM, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, la Ley Nº 27806, la Ley de Transparencia y acceso a la información pública y las que resulten aplicables.

ARTÍCULO 25 Consolidación de Información Migratoria

25.1. La información emitida por otras entidades debe enviarse para su registro por MIGRACIONES, haciendo uso de servicios y procedimientos de transmisión con uso de tecnologías, procurando los medios seguros y atendiendo a las regulaciones que haga la autoridad administrativa competente.

25.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores suministra y accede a la información y documentación correspondiente a fin de contribuir a la actualización del RIM, en el marco de sus competencias.

25.3. La Policía Nacional del Perú, en el marco de su competencia, tendrá acceso al RIM, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

TÍTULO IV Procedimientos migratorios Artículos 26 a 52
CAPÍTULO I Visa y calidad migratoria Artículos 26 a 38
ARTÍCULO 26 Procedimientos Migratorios

26.1 Los procedimientos en materia migratoria se llevan a cabo en el marco del procedimiento especial creado para tal fin.

26.2 Cuando MIGRACIONES lo requiera, la persona extranjera debe presentar la Ficha de Canje Interpol u otro documento análogo.

ARTÍCULO 27 Emisión de Visas

27.1 La Visa es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior.

Acredita que el portador extranjero reúne los requisitos de admisión al territorio nacional por un plazo de permanencia y actividad determinados, a través de un puesto de control migratorio o fronterizo.

27.2 La Oficina Consular del Perú extiende la Visa sobre el pasaporte o documento de viaje idóneo e indica la Calidad Migratoria y el plazo de permanencia aprobado.

27.3 La vigencia de una Visa caduca si transcurridos seis meses (06) meses desde la fecha en que fue expedida no ha sido utilizada para su admisión al territorio nacional o al término de la vigencia del plazo de permanencia aprobado.

27.4 La aprobación o denegatoria de una Visa debe ser informada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a MIGRACIONES.

27.5 La denegatoria de otorgamiento de la Visa tiene carácter definitivo e irrecurrible. La Visa puede ser cancelada de oficio por el Ministerio de Relaciones Exteriores antes del ingreso del extranjero al territorio nacional, o a pedido fundamentado de MIGRACIONES.

ARTÍCULO 28 Calidad Migratoria

28.1 El otorgamiento de la Calidad Migratoria es potestad del Estado Peruano.

28.2 La Calidad Migratoria es la condición que otorga el Estado Peruano al extranjero en atención a su situación personal o por la actividad que va a desarrollar en el territorio nacional.

28.3 MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgan la Calidad Migratoria a través de acto administrativo, en el ámbito de sus competencias, debiendo indicar el tipo de Calidad Migratoria otorgada y el plazo de permanencia concedida, así como cualquier otra información relevante que establezca el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

28.4 Las Calidades Migratorias habilitan para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establezca el Reglamento. Caduca al término de la vigencia concedida.

28.5 Las Calidades Migratorias en el ámbito de la competencia de MIGRACIONES son tramitadas a través de sus Servicios en Línea.

28.6 La Calidad Migratoria aprobada por MIGRACIONES es informada al Ministerio de Relaciones Exteriores para el otorgamiento de la visa correspondiente en la Oficina Consular competente.

ARTÍCULO 28-A Acceso a calidad migratoria

La Superintendencia Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, previa evaluación, otorgan la calidad migratoria a las personas extranjeras víctimas de violencia familiar con hijos nacidos en el Perú o con cónyuge o conviviente peruano.

ARTÍCULO 29 Tipos de Calidades Migratorias

Son tipos de calidades migratorias, las siguientes:

29.1. Temporal: Permite el ingreso y permanencia de un extranjero en el territorio de la República, sin ánimo de residencia. Son calidades migratorias temporales las siguientes:

  1. Acuerdos internacionales

    Permite la entrada y permanencia al extranjero, según lo estipulen los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.

    Es otorgada por MIGRACIONES.

    Su solicitud, plazo de permanencia, posibilidad de prórroga y demás características son las estipuladas en los tratados o convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.

  2. Artística o Deportiva

    Permite al extranjero desarrollar actividades remuneradas o lucrativas, vinculadas a espectáculos artísticos, culturales, deportivos u otros similares en virtud de un contrato de conformidad con la normativa vigente.

    Es otorgada por MIGRACIONES, previo al ingreso al país.

    Permite única entrada.

    El plazo de permanencia es de noventa (90) días. No es prorrogable.

  3. Especial

    Permite al extranjero el ingreso y permanencia en situaciones no contempladas en las demás calidades migratorias del presente Decreto Legislativo; es excepcional, subsidiaria y residual.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores otorga esta calidad en el caso de los conferencistas internacionales en eventos oficiales; delegados oficiales en competencias deportivas sin fines de lucro; artistas, deportistas y personalidades sin fines de lucro o con afán filantrópico; y para aquellos extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional sea de interés para el Estado peruano.

    Los demás casos son otorgados por MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo o en sus oficinas a nivel nacional.

    Permite única entrada.

    El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días, prorrogable por única vez por el mismo período.

  4. Formación/Investigación Temporal

    Permite el ingreso y permanencia de extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en las calidades migratorias residente formación y residente investigación, pero sin ánimo de residencia.

    Es otorgada por MIGRACIONES

    Permite única entrada.

    El plazo de permanencia es de noventa (90) días. Se aplica prórroga por el mismo plazo.

  5. Negocios

    Permite al extranjero sin ánimo de residencia a realizar actividades de carácter empresarial, legal, contractual, de asistencia técnica especializada o similares.

    Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de países con los que el Perú haya suscrito acuerdos o convenios internacionales de exoneración de visa de negocios, la calidad migratoria la otorga MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo.

    Permite múltiples entradas.

    El plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días, acumulables durante un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días. No es prorrogable.

  6. Trabajador/Designado Temporal

    Permite el ingreso y permanencia de extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en las calidades migratorias residente trabajador y residente designado, pero sin ánimo de residencia.

    Es otorgada por MIGRACIONES.

    Permite múltiples entradas.

    El plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días, acumulables durante un período de trescientos sesenta y cinco (365) días. Se aplica prórroga por el mismo plazo.

  7. Periodismo

    Permite el ingreso al país de un periodista extranjero bajo las condiciones previstas en la normativa especial.

    Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Permite múltiples entradas.

    El Estado Peruano determina el plazo de permanencia y si se aplica la prórroga.

  8. Turista

    Permite al extranjero realizar únicamente actividades turísticas, de ocio, de salud o similares. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas.

    Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de países con los que el Perú haya suscrito acuerdos o convenios internacionales de exoneración de visa de turismo, la calidad migratoria la otorga MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo.

    Permite múltiples entradas.

    El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días calendario, acumulables durante un período de trescientos sesenta y cinco (365) días, este periodo se computa desde su primer ingreso regular al territorio peruano, o el plazo que se haya determinado en los acuerdos o convenios internacionales de exoneración de visa de turismo.

    En caso de otorgarse un plazo de permanencia menor a los ciento ochenta y tres (183) días calendario, se otorga prórroga hasta completar dicho plazo, salvo que el acuerdo o convenio internacional haya determinado un plazo menor o no permita realizar prórroga.

  9. Tripulante

    Permite el ingreso al país de un extranjero tripulante de un medio de transporte internacional.

    Es otorgada por MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo.

    Permite única entrada.

    El plazo de permanencia es de treinta (30) días. No es prorrogable.

  10. Consular

    Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad migratoria consular acreditada ante el Estado peruano.

    Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  11. Diplomático

    Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad diplomática acreditada ante el Estado peruano.

    Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    29.2. Residencia: Autoriza el ingreso y/o residencia en el territorio de la República. Estas calidades migratorias son prorrogables y permiten múltiples entradas. Las calidades migratorias de residencia son las siguientes:

  12. Cooperante

    Para el extranjero a quien el Estado peruano le reconoce tal categoría en virtud de tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, de cooperación gubernamental o no gubernamental, como expertos o voluntarios, así como a los miembros de las entidades e instituciones de cooperación técnica internacional constituidas en el extranjero inscritas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y que se rigen por los referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales. Comprende también a aquel extranjero que ingresa al territorio nacional para realizar actividades de carácter asistencial dentro del marco de la asistencia social o ayuda humanitaria o en casos de desastres naturales, siempre que tal pedido sea efectuado por un gobierno extranjero u organismo internacional o por alguna de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

    Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Permite múltiples entradas.

    El plazo de permanencia y prórroga de acuerdo a lo que determine el Estado peruano.

  13. Designado

    Permite al extranjero a realizar actividades laborales en el territorio nacional que consistan en la realización de una tarea o función específica o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados enviado por un empleador extranjero. No puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia.

    Es otorgada por MIGRACIONES.

    Permite múltiples entradas.

    El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.

  14. Formación

    Permite al extranjero desarrollar estudios regulares de educación superior, educación básica, artes u oficios, en instituciones reconocidas por el Estado peruano. Comprende a los extranjeros de intercambios estudiantiles, prácticas preprofesionales o profesionales, culturales, y otras modalidades formativas reconocidas por el Perú, en concordancia con la normativa vigente. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del Permiso de Trabajo Extraordinario otorgado por MIGRACIONES.

    Esta calidad migratoria es otorgada por MIGRACIONES a través de sus oficinas a nivel nacional. Puede ser solicitada por el interesado en el territorio nacional, o previo al ingreso al Perú a través de un representante autorizado.

    El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.

  15. Religioso

    Permite el desarrollo de actividades de carácter religioso o pastoral en una organización o congregación reconocida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Puede realizar actividades complementarias a la pastoral como las relacionadas con la educación, salud y otras. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del Permiso de Trabajo Extraordinario otorgado por MIGRACIONES.

    Es otorgada por MIGRACIONES.

    El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.

  16. Intercambio

    Esta calidad migratoria se extiende al extranjero que ingresa al territorio nacional, en el marco de los instrumentos internacionales para realizar estudios, actividades bajo modalidades formativas laborales, dictado de cursos o seminarios, así como otras actividades académicas o educativas enmarcadas dentro del ámbito educativo, científico, cultural y otras similares.

    Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Permite múltiples entradas.

    El plazo de permanencia y prórroga de acuerdo a lo que determine el Estado peruano.

  17. Inversionista

    Permite al extranjero establecer, desarrollar o administrar una o más inversiones lícitas en el marco de la legislación peruana. El monto de la inversión y las demás condiciones son fijados en el Reglamento el presente Decreto Legislativo.

    Es otorgada por MIGRACIONES.

    El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.

  18. Investigación

    Se extiende al extranjero que cuenta con conocimientos y experiencia reconocidos en los campos de la ciencia, la tecnología o la innovación; así como en proyectos de educación de alta especialización; por intermedio de la autoridad en ciencia y tecnología nacional. Autoriza a realizar cualquier actividad que genere ingresos, dependiente o independiente en el sector público o privado.

    Es otorgada por MIGRACIONES.

    El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días.

  19. Trabajador

    Permite al extranjero a realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente para los sectores públicos o privados, en virtud de un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios. En el caso de trabajadores fronterizos se otorga los beneficios estipulados en los convenios internacionales sobre la materia. Se otorga en virtud de un contrato de trabajo previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo.

    Incluye empleados de una empresa transnacional o corporación internacional y que se desplaza al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección o de confianza o como especialista o especializado.

    Es otorgada por MIGRACIONES.

    El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.

  20. Nómada digital.

    Permite a la persona extranjera ejercer una actividad laboral de forma subordinada, a través del uso de medios y sistemas informáticos, telemáticos o de telecomunicación o mecanismo análogo, cuya relación laboral debe generarse en el extranjero con una empresa domiciliada fuera del territorio nacional.

    No comprende la realización de actividades remuneradas o lucrativas en territorio nacional que implique ingresos de fuente peruana.

    Es otorgada por MIGRACIONES.

    Las condiciones son fijadas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo

    El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días. El plazo es prorrogable.

  21. Especial Residente

    Es otorgada por MIGRACIONES a aquellas personas extranjeras que, habiendo ingresado al país, requieran regularizar su situación migratoria, después de haber obtenido un permiso de regularización habilitante en el territorio nacional. Asimismo, se otorga a aquellas personas en situación de vulnerabilidad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

    Esta calidad migratoria también puede ser otorgada a las personas extranjeras que, habiendo obtenido la calidad migratoria de familiar de residente, dejan de tener el vínculo matrimonial o la unión de hecho vigente, pudiendo ser prorrogable por única vez.

    Esta le permite al extranjero múltiples ingresos al país y realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente en los sectores público y/o privado.

    El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogable.

  22. Familiar de residente

    Permite la residencia al extranjero integrante de la unidad migratoria familiar de un peruano o extranjero residente. Permite realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente.

    Es otorgada por MIGRACIONES.

    Es potestad de MIGRACIONES evaluar la solvencia/arraigo del vínculo matrimonial o unión de hecho, para el otorgamiento de esta calidad migratoria.

    El plazo de permanencia es el mismo que se le otorga al residente.

    Los supuestos de extinción se establecen en el Reglamento.

    En caso del extranjero familiar de peruano (a) el plazo de permanencia se mantiene vigente, en tanto no se encuentre dentro de los supuestos de extinción señalados en el Reglamento.

  23. Suspendida

    Para las personas extranjeras que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Persona extranjera privada de libertad en establecimiento penitenciario.

    2. Persona extranjera en cumplimiento de pena suspendida.

    Se extiende al periodo que el extranjero goza de algún beneficio penitenciario, así como al período que deba esperar en el territorio nacional hasta que se haga efectiva su salida. No acarrea multas por infracciones administrativas migratorias para el extranjero. Permite realizar actividades formales remuneradas de manera dependiente o por cuenta propia. Asimismo, la aplicación de esta calidad migratoria no admite los efectos del artículo 39 del presente Decreto Legislativo.

    Es otorgada por MIGRACIONES

    El Estado peruano determina el plazo de permanencia.

  24. Humanitaria

    Para el extranjero que encontrándose en territorio nacional y sin reunir los requisitos para acceder a la condición de asilado o refugiado, se encuentre en situación de gran vulnerabilidad o peligro de vida en caso de abandono del territorio peruano o para quien requiere protección en atención a una grave amenaza o acto de violación o afectación de sus derechos fundamentales. Del mismo modo, es aplicable para los solicitantes de refugio y asilo o para quienes hayan migrado por motivos de desastres naturales y ambientales; o para quienes han sido víctima de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes; o para las niñas, niños y adolescentes no acompañados; o para solicitantes de la condición de apatridia. Es otorgada por MIGRACIONES.

    También se aplica para la persona extranjera que encontrándose fuera del territorio nacional en situaciones excepcionales de crisis humanitaria reconocida por el Estado peruano y/o por la comunidad internacional, que solicite venir al Perú y obtener protección. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Permite realizar actividades lucrativas de manera subordinada, autónoma o por cuenta propia.

    El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días. Pudiendo mantenerse en tanto persistan las condiciones de vulnerabilidad por las cuales se otorgó la calidad migratoria.

  25. Rentista

    Permite la residencia al extranjero que goza de pensión de jubilación o renta permanente de fuente peruana o extranjera. El monto de la renta y las demás condiciones son fijados en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

    Es otorgada por MIGRACIONES.

    El plazo de permanencia es indefinido.

  26. Permanente

    Permite la residencia al extranjero de manera indefinida luego de tres (3) años como residente legal.

    Es otorgada por MIGRACIONES.

    El plazo de permanencia es indefinido.

  27. Convenios internacionales

    Permite la residencia a los nacionales de países con los cuales el Estado peruano tiene tratados y convenios internacionales vigentes y que establezcan la posibilidad de residencia. Es otorgada por MIGRACIONES. El plazo de permanencia y condiciones, son de acuerdo con lo estipulado en los tratados y convenios internacionales aplicables.

    En casos de asilo político y refugiados y apátridas es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    El plazo de permanencia es de un año, prorrogable por el mismo periodo, siempre que persistan las razones que motivaron su reconocimiento.

  28. Consular

    Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad consular acreditada ante el Estado peruano.

    Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  29. Diplomático

    Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad diplomática acreditada ante el Estado peruano.

    Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  30. Oficial

    Esta autorización es para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad de oficial, bajo las condiciones previstas en la normativa especial.

    Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.

  31. Familiar de Oficial

    Permite la residencia al integrante de la unidad migratoria familiar de un nacional que retorna al país al término de sus funciones diplomáticas, consulares u oficiales en el exterior o funcionario peruano que fallece en el ejercicio de sus funciones en el exterior. Permite realizar actividades lucrativas de manera subordinada, autónoma o por cuenta propia.

    Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 30 Cambio de Calidad Migratoria

30.1 El extranjero puede cambiar de Calidad Migratoria. El cambio debe ser tramitado ante MIGRACIONES de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento.

30.2 El extranjero sólo puede tener una Calidad Migratoria a la vez.

ARTÍCULO 31 Extensión de plazo por trámite en curso

El extranjero que tramite la prórroga de una Calidad Migratoria o un cambio de Calidad Migratoria, dentro del plazo previsto, mantiene la condición previamente obtenida, aun cuando culmine su vigencia. Esta extensión es automática y opera hasta que MIGRACIONES o el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda resuelvan el trámite y notifique al administrado o transcurra el plazo máximo de calificación previa, prevista para el procedimiento administrativo.

ARTÍCULO 32 Casos de cancelación de la Calidad Migratoria

32.1. MIGRACIONES en el ámbito de su competencia puede disponer la cancelación de la Calidad Migratoria en los siguientes casos:

  1. A solicitud de parte.

  2. Por fallecimiento o declaratoria judicial de muerte o ausencia.

  3. Por nacionalización.

  4. Por aplicación de sanción de Salida Obligatoria y Expulsión, luego del procedimiento sancionador correspondiente.

  5. Por cambio de Calidad Migratoria.

32.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores puede cancelar las Calidades Migratorias otorgadas en el ámbito de su competencia, bajo los supuestos de literales a), b) y e) descritos en el numeral 32.1 precedente.

ARTÍCULO 33 Pérdida de la Calidad Migratoria de Residencia por ausencia del territorio nacional

33.1. Los extranjeros con cualquiera de las Calidades Migratorias de Residencia excepto la Permanente, las pierden si el período de ausencia del territorio nacional es mayor a los ciento ochenta y tres (183) días consecutivos, en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días.

33.2. Los extranjeros con Calidad Migratoria de Residencia Permanente la pierden si el periodo de ausencia del territorio nacional es mayor a los trescientos sesenta y cinco (365) días consecutivos.

33.3 Se exceptúan los extranjeros residentes ausentes del territorio nacional por motivo justificado. En estos casos, el período de ausencia puede ser extendido, debiendo tramitarse y obtenerse la autorización de ausencia correspondiente ante MIGRACIONES.

ARTÍCULO 34 Permisos y/o certificados Migratorios

34.1 MIGRACIONES puede permitir a los extranjeros con carácter extraordinario realizar actividades distintas a las autorizadas con su calidad migratoria aprobada, también puede autorizar salidas o ausencias del país, permanencias y residencias que coadyuven con una adecuada gestión migratoria.

34.2 Los certificados que emite MIGRACIONES se otorgan en virtud a la información contenida en el RIM.

34.3 Las condiciones, requisitos y costos para la expedición de los permisos y certificados migratorios se establecen conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 35 Situación migratoria irregular

La situación migratoria irregular es el estado en que incurre el extranjero en los siguientes supuestos:

  1. Cuando ha vencido el plazo de permanencia otorgado por la Autoridad Migratoria correspondiente en la Calidad Migratoria asignada y permanece en el territorio nacional.

  2. Cuando ha ingresado al territorio nacional sin haber realizado el control migratorio.

ARTÍCULO 36 Regularización migratoria

Los extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular pueden solicitar su regularización migratoria de conformidad con las disposiciones que se dicten en el marco de la regularización migratoria.

ARTÍCULO 37 De la Reunificación Familiar

37.1 El nacional que tenga vínculo familiar con extranjero o extranjera, puede solicitar ante MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores según corresponda, la calidad migratoria de residente de cualquiera de los integrantes de su núcleo familiar. Lo dispuesto también le asiste al extranjero para solicitar la reagrupación familiar en las situaciones previstas en el Reglamento.

37.2. A los familiares del extranjero con la calidad migratoria temporal con permanencia mayor a 90 días, se les asigna por reunificación familiar, la misma calidad migratoria que el titular extranjero. La calidad migratoria del titular extranjero se extiende a sus familiares.

37.3. Los familiares del extranjero con categoría migratoria residente pueden o no optar por la calidad migratoria de residente u otra a su elección, si reúnen los requisitos exigidos por la normatividad. La calidad migratoria del titular extranjero no se extiende a sus familiares, pudiendo ser distinta.

ARTÍCULO 38 Unidad Migratoria Familiar

Para efectos de la unidad migratoria, el núcleo familiar del nacional o extranjero que solicite la reunificación familiar, está conformado por las siguientes personas:

  1. El o la cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil;

  2. El hijo o hija menor de edad de la pareja conformada según el literal a) del presente artículo.

  3. El hijo o hija mayor de edad, de la pareja conformada según el literal a) del presente artículo, hasta los veinte y ocho (28) años de edad, de estado civil soltero que esté siguiendo estudios técnicos o superiores.

  4. El hijo o hija mayor de edad y soltero de la pareja conformada según el literal a) del presente artículo, que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas.

  5. El hijo o hija menor de edad de uno de los cónyuges o de uno de los integrantes de la unión de hecho en el extranjero.

  6. El hijo o hija mayor de edad de uno de los cónyuges o de uno de los integrantes de la unión de hecho en el extranjero y que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas.

  7. El ascendiente de la pareja conformada según el literal a) del presente artículo.

Las personas señaladas en el presente artículo no pueden hacer extensivo los efectos anteriormente mencionados.

CAPÍTULO II Asilo y refugio Artículos 39 a 44
ARTÍCULO 39 Asilo y Refugio

39.1. El asilo y el refugio son estatutos jurídicos otorgados por el Estado peruano para la protección de sus titulares. Los solicitantes de estos estatutos jurídicos no requieren Visa ni Calidad Migratoria para su admisión y permanencia en el territorio nacional.

39.2. Al asilado y al refugiado le son aplicables, en materia migratoria, las disposiciones contenidas en las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y la normativa especial vigente.

ARTÍCULO 40 Competencia en caso de Asilo y Refugio

El Ministerio de Relaciones Exteriores, previa calificación y de conformidad con la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados y Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte podrá otorgar el estatuto de asilado y refugiado a los extranjeros que lo soliciten y determinará la pérdida de la misma.

ARTÍCULO 41 Salida del país de asilados y refugiados

El Ministerio de Relaciones Exteriores puede autorizar la salida temporal del país de un asilado o refugiado sin pérdida de su estatuto, para lo cual expide el documento de viaje de conformidad con la normativa especial vigente.

ARTÍCULO 42 Deber de registro y emisión del carné de extranjería

Una vez otorgada el estatuto de Asilado Político o Refugiado que corresponda, el extranjero debe acudir a MIGRACIONES para su inscripción en el RIM y expedición del carné de extranjería, correspondiente.

ARTÍCULO 43 Deber de protección

A solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores el Ministerio del Interior debe adoptar las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad de los asilados y refugiados en el territorio nacional, de conformidad con la normativa especial vigente.

ARTÍCULO 44 Denegatoria definitiva del estatuto de Asilado Político o Refugiado

44.1. Los extranjeros a quienes se les hubiera denegado de manera definitiva el estatuto de Asilado Político o Refugiado, para su salida del país se encuentran exonerados de pago de multa por exceso de permanencia, por el tiempo que dure el proceso de solicitud del estatuto.

44.2. Los extranjeros a quienes se les hubiera denegado de manera definitiva el estatuto de Asilado Político o Refugiado y además hayan realizado ingreso irregular al territorio nacional, cumplirán con la sanción que corresponda, salvo las disposiciones establecidas en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

CAPÍTULO III Control y registro migratorio Artículos 45 a 52
ARTÍCULO 45 Generalidades del control migratorio

45.1. Toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizos habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente.

45.2. MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país.

45.3. Por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía.

45.4. MIGRACIONES determina la realización del control migratorio en sus diferentes ámbitos, modalidades, tipos y formas.

45.5. MIGRACIONES se encuentra facultada a realizar todas las acciones pertinentes para autorizar o denegar el ingreso o salida del país durante el proceso de control migratorio, pudiendo incluso solicitar apoyo de la autoridad policial u otra autoridad que resulte competente; para ello, la persona nacional o extranjera debe brindar la información y documentación que se requiera en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo durante el tiempo estrictamente necesario y razonable, para realizar las acciones de control secundario, coordinaciones, verificaciones, entre otros que permitan efectuar el control migratorio a fin de garantizar que se cumplan con las condiciones y exigencias requeridas para el ingreso o salida del país.

45.6. La persona extranjera que desee ingresar al territorio peruano presenta su documento de viaje emitido válidamente por un Estado y vigente, o cualquier otro documento de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; cuando se trate de pasaporte este debe tener una vigencia mínima de seis meses contados desde su ingreso al territorio nacional.

ARTÍCULO 46 Del ingreso y salida de nacionales con doble o múltiple nacionalidad al territorio nacional

El nacional que posea doble o múltiple nacionalidad tiene la obligación de salir del territorio nacional con el mismo documento con el que ingresó al país.

ARTÍCULO 47 Cierre del tránsito internacional de personas

Los lugares de ingreso pueden ser cerrados por disposición de MIGRACIONES en coordinación con las autoridades vinculadas a la seguridad nacional, para el tránsito internacional de personas de manera temporal o indefinida, cuando ocurran circunstancias objetivas que obliguen a la adopción de tales medidas.

ARTÍCULO 48 Impedimentos de ingreso y medidas de protección

48.1 MIGRACIONES impide el ingreso al territorio nacional a la persona extranjera, en las siguientes situaciones:

  1. Cuando tengan la condición de sancionados con Salida Obligatoria o Expulsión y que no se haya cumplido el plazo de la sanción.

  2. Que supongan una situación de peligro o amenaza para la seguridad nacional, el orden público, el orden interno, la protección de los derechos y libertades de otras personas particularmente mujeres, niñas, niños o adolescentes, prevención de infracciones penales o las relaciones internacionales del Estado peruano o de otros Estados, sobre la base de las obligaciones internacionales suscritas sobre la materia. Se prestará especial atención para impedir el ingreso de personas con antecedentes por delitos relacionados a estas materias.

  3. Que hayan sido incluidos en las listas de sanciones, particularmente con impedimento de entrada y tránsito a través del territorio de los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, establecidas conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de dicha organización internacional.

  4. A las personas prófugas de la justicia en otros Estados por delitos tipificados como comunes particularmente contra mujeres, niñas, niños o adolescentes, y delitos graves, como tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tala ilegal, lavado de activos, terrorismo y su funcionamiento, corrupción, crimen organizado o delitos conexos a la legislación peruana.

  5. Que pretendan ingresar al país con información falsa o documentos falsos, adulterados o fraguados.

  6. Que sean sorprendidos intentando evadir el control migratorio o ingresando por un lugar no habilitado.

  7. Cuando se detecten en el país sin justificar sus actividades en el Perú, al momento de efectuar el control migratorio.

  8. Carecer de boleto de retorno cuando corresponda.

  9. No contar con el visado requerido para el ingreso al país, de corresponder.

    48.2 MIGRACIONES puede impedir el ingreso al territorio nacional a aquellos extranjeros:

  10. Cuando no cumplan con las exigencias de ingreso de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

  11. Cuando la autoridad sanitaria del Perú determine que su ingreso al territorio nacional puede poner en riesgo la salud pública nacional.

  12. Cuando se cuente con información de organismos de inteligencia nacionales o extranjeros en la cual se califique a la persona como riesgosa para la seguridad nacional.

  13. Cuando no haya cancelado la multa impuesta como consecuencia de un procedimiento sancionador por infracción a la normativa migratoria.

ARTÍCULO 49 Impedimentos de Salida

Los nacionales y extranjeros pueden ser impedidos de salir del territorio nacional por las siguientes razones:

  1. No portar su documento de viaje o intentar salir con un documento distinto al que ingresó al país, salvo las situaciones descritas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

  2. Por registrar impedimento de salida u orden de captura dispuesta por autoridad judicial competente.

  3. Por razones de sanidad.

  4. Por no cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

  5. Cuando no haya realizado su control de ingreso al territorio nacional, para el caso de personas extranjeras.

ARTÍCULO 50 Control Migratorio de Deportados y/o extraditados

El control migratorio de los nacionales o extranjeros deportados y/o extraditados, se hace con revisión de la documentación de sustento pertinente, en caso corresponda, según la normativa de la materia, y se hace la inscripción de la observación en el RIM.

ARTÍCULO 51 Control Migratorio del Transporte Internacional

51.1. MIGRACIONES efectúa el control migratorio de pasajeros y tripulantes de medios de transporte marítimo, aéreo, terrestre y lacustre o fluvial internacional en los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios.

51.2. El control migratorio de los pasajeros y tripulantes de un medio de transporte internacional no se produce durante el viaje. Se considera como una continuación, por lo que se tienen aún por no admitidos ni rechazados, hasta que efectivamente realice el control migratorio de MIGRACIONES.

ARTÍCULO 52 Viaje de menores de edad y personas con declaración judicial de interdicción civil

52.1. El viaje de menores de edad y de las personas con declaración judicial de interdicción civil fuera del territorio nacional, se regula por la legislación de la materia.

52.2. El menor de edad extranjero que tiene la Calidad Migratoria de Residencia debe cumplir con las mismas reglas que el menor de edad nacional, quedan exceptuados de la obligación de presentar autorización de viaje los menores hijos de funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados ante el Estado Peruano, que viajen acompañados de uno de sus padres.

52.3. No será exigible autorización de viaje para la salida de los menores de edad extranjeros con Calidad Migratoria Temporal. Esta regla también se aplica para los menores de edad nacionales, que residen en el extranjero siempre que su estadía no haya excedido de ciento ochenta y tres (183) días calendarios en el territorio nacional. En ambos casos se requiere que la salida se realice en las mismas condiciones del ingreso, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento.

52.4. En el caso de menores de edad extranjeros en situación migratoria irregular, las condiciones de salida serán reguladas en el reglamento de la Ley

52.5. En caso de suspensión de la patria potestad de uno de los padres del menor que requiera viajar con el padre que mantiene la patria potestad, debe cumplir con las exigencias que señale el reglamento para tal fin.

TÍTULO V Procedimiento migratorio sancionador Artículos 53 a 66
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 53 a 54.a
ARTÍCULO 53 Potestad sancionadora de MIGRACIONES

53.1. MIGRACIONES es titular de la potestad sancionadora en materia migratoria y la ejerce de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su reglamento.

53.2. Son sujetos pasibles de ser sancionados de conformidad con el presente Decreto Legislativo:

  1. Las personas naturales nacionales o extranjeras;

  2. Las personas naturales con negocio y las personas jurídicas, de transporte, operadoras o concesionarias o de servicios de hospedajes, domiciliadas o no domiciliadas en el país.

53.3. En ningún caso MIGRACIONES aplica sanciones a niñas, niños y adolescentes.

53.4 MIGRACIONES puede dispensar el impedimento de ingreso al país por casos excepcionales de oficio o a solicitud de parte, mediante decisión motivada.

53.5 Las sanciones administrativas de salida obligatoria y expulsión no están sujetas a la perdida de la ejecutoriedad.

53.6 Los supuestos referidos en los artículos 57 y 58 del presente Decreto Legislativo se sujetan al procedimiento migratorio sancionador ordinario. Excepcionalmente, en el caso de los supuestos referidos en los literales d) y f) del numeral 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, se aplica el procedimiento especial excepcional.

ARTÍCULO 54 Sanciones aplicables a los administrados

Las sanciones administrativas que puede imponer MIGRACIONES son:

  1. Multa: Es la sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece en el reglamento sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y dentro de los límites mínimos y máximos establecidos para cada tipo de infracción. La multa no genera intereses.

  2. Salida Obligatoria: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y puede conllevar el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de cinco (5) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país.

  3. Expulsión: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y conlleva el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de quince (15) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país.

En caso de los supuestos de expulsión establecidos en los literales g) y h) del numeral 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, el plazo del impedimento de reingreso al país es determinado por la autoridad judicial.

ARTÍCULO 54-A Sanciones aplicables a las entidades públicas y privadas

Las entidades públicas y privadas, ante el incumplimiento del artículo 10-A del presente Decreto Legislativo, son sancionadas con multa; cuyo monto se determina en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

CAPÍTULO II De las conductas y sanciones a nacionales y extranjeros Artículos 55 a 58
ARTÍCULO 55 Multas a Nacionales

Los nacionales son pasibles de multa en caso de no realizar el control migratorio de salida del país con el mismo documento con el que ingresó.

ARTÍCULO 56 Multa a extranjeros

56.1 Son conductas infractoras pasibles de multas determinadas de forma automática, las siguientes:

  1. Por permanecer en el territorio nacional fuera del plazo otorgado por la autoridad migratoria, la multa es impuesta al momento de salir del país.

  2. Por utilizar, durante la permanencia o salida del territorio nacional, una nacionalidad distinta a la del ingreso.

    56.2 Son conductas infractoras pasibles de multas, cuyo monto debe ser calculado, las siguientes:

  3. Por no actualizar la información contenida en el carné de extranjería.

  4. Por permanecer en el territorio nacional fuera del plazo otorgado por la autoridad migratoria, al momento de solicitar un procedimiento que le permita encontrarse en situación migratoria regular.

  5. Por realizar actividades que no corresponden a la Calidad Migratoria o Permiso otorgado o desnaturalizarla.

ARTÍCULO 57 Salida obligatoria del país

57.1. Son situaciones pasibles de disponer la salida obligatoria del país de los extranjeros, las siguientes:

  1. Por encontrarse en situación migratoria irregular por exceder el tiempo de permanencia otorgado y no haber solicitado su regularización en el plazo fijado por el reglamento.

  2. Por haber sido sancionado por conducta infractora grave o muy grave en materia ambiental, por la autoridad competente.

57.2. Para determinar la aplicación del impedimento de reingreso al país y el plazo del mismo, MIGRACIONES toma en cuenta, indistintamente, los medios de vida o recursos que garanticen la subsistencia de la persona; el arraigo familiar y las circunstancias que motivaron la salida obligatoria.

ARTÍCULO 58 Expulsión

58.1. Son expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos:

  1. Realizar trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa.

  2. Por reincidencia en cualquiera de los supuestos de salida obligatoria previstos en el artículo 57 del presente Decreto Legislativo.

  3. No cumplir con la salida obligatoria impuesta conforme al presente Decreto Legislativo.

  4. Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio de conformidad con la normativa vigente.

  5. Por atentar contra el patrimonio cultural de la Nación.

  6. Realizar actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana.

  7. Por mandato del Poder Judicial.

  8. Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por mandato judicial o cuando se otorgue un beneficio penitenciario, queda prohibido su reingreso al territorio nacional en todos los casos.

  9. Por incumplir o contravenir las normas imperativas en materia de salud pública de acuerdo a lo que indique la entidad rectora en salud.

58.2. Para los casos de asilo y refugio se aplica la normativa correspondiente.

CAPÍTULO III Obligaciones del transporte internacional e interprovincial, operadores o concesionarias y servicios de hospedaje Artículos 59 a 61
ARTÍCULO 59 Obligaciones de los Medios de Transporte Internacional

Las empresas de transporte internacional, sus propietarios y/o sus operadores del medio de transporte internacional están obligados a:

  1. Cumplir con las disposiciones emitidas por MIGRACIONES, relacionadas con el registro y control de su tripulación y de los pasajeros que transporta. Esta obligación se extiende a las comunicaciones y procedimientos haciendo uso de medios electrónicos o con el uso de tecnologías, conforme al marco normativo aplicable sobre la materia.

    Para el caso de los medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre internacional la información de registro y control de tripulantes y pasajeros debe enviarse a MIGRACIONES, conforme al marco normativo aplicable sobre la materia antes de las cuarenta y ocho (48) horas de su arribo o zarpe del territorio nacional, salvo situaciones excepcionales que imposibiliten su envío en dicho plazo. Asimismo, dicha información debe enviarse a la Policía Nacional del Perú, en caso esta lo requiera.

  2. Verificar que los pasajeros y tripulantes que transporten cuenten con los documentos de identidad y/o de viaje, válidos y vigentes, y cumplan con las exigencias necesarias para el ingreso y salida del territorio nacional.

  3. Reembarcar bajo su responsabilidad, costo y en el plazo establecido por MIGRACIONES, a los pasajeros o tripulantes que no sean admitidos de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 48 del presente Decreto Legislativo, en lo que corresponda.

  4. Los medios de transporte marítimo internacional, agencias marítimas, propietarios u operadores están obligados a cubrir la totalidad de los gastos que genere el control migratorio, sea transporte, hospedaje, alimentación u otros a favor de los servidores responsables del control migratorio, con la finalidad de efectuar el control migratorio marítimo a nivel nacional,

  5. Comunicar a MIGRACIONES sobre el personal que llevan a bordo como parte de su tripulación, conforme al marco normativo aplicable sobre la materia.

  6. Otorgar facilidades a las autoridades migratorias y policiales para la debida ejecución de sus atribuciones establecidas.

  7. Comunicar a MIGRACIONES los casos en que las personas nacionales o extranjeras no admitidas en otros países regresan al territorio nacional.

  8. Verificar que las personas que pretenden ingresar al territorio nacional a bordo del medio de transporte marítimo realicen el control migratorio en el primer puerto de arribo en el territorio nacional.

  9. Verificar que las personas que pretenden salir del territorio nacional a bordo del medio de transporte marítimo realicen el control migratorio de salida en el último puerto de zarpe en el territorio nacional,

  10. Notificar en forma inmediata a MIGRACIONES, conforme al marco normativo aplicable sobre la materia, sobre cualquier ausencia o presencia de tripulante o pasajero no autorizada que se registre en los puertos.

  11. Instruir y asegurarse que la tripulación de sus naves solo pueda abandonar el territorio nacional una vez que MIGRACIONES autorice su salida.

ARTÍCULO 60 Obligaciones de los Operadores o concesionarias

60.1. Los operadores o concesionarias de puertos o terminales portuarios marítimos, lacustres o fluviales, de aeropuertos internacionales, o de terminales terrestres internacionales, tienen la obligación de proveer a MIGRACIONES y a la Policía Nacional del Perú espacios apropiados para el cumplimiento de sus funciones establecidas en la normativa migratoria vigente. Ello implica también la obligación de otorgar facilidades para la instalación de la infraestructura operativa, tecnológica y de seguridad necesaria para el cumplimiento de sus funciones, debiendo establecerse relaciones de coordinaciones entre MIGRACIONES, Policía Nacional del Perú, según corresponda y la autoridad o entidad competente.

60.2 Los operadores o concesionarias coadyuvan con MIGRACIONES para el cabal cumplimiento de la normativa vigente en materia de migraciones y en resguardo del orden migratorio y la seguridad nacional, permitiendo el tránsito de los servidores de MIGRACIONES a través de sus instalaciones.

60.3 Los operadores o concesionarias facilitan el acceso a MIGRACIONES y a la Policía Nacional del Perú a sus instalaciones para el cumplimiento de sus funciones establecidas en la normativa migratoria vigente.

ARTÍCULO 60-A Obligaciones de los medios de transporte interprovincial

Las empresas de transporte interprovincial, sus propietarios y/o sus operadores del medio de transporte según correspondan deben:

  1. Transportar pasajeros en situación migratoria regular. Para dicho efecto, las empresas de transporte interprovincial podrán consultar a través del uso de tecnologías que facilite MIGRACIONES de acuerdo a las disposiciones que MIGRACIONES establezca en el reglamento.

  2. Verificar que las personas extranjeras sean pasajeros, conductores y/o, personal que lo acompaña en el servicio, cuenten con los documentos de identidad y/o de viaje, válidos y vigentes.

  3. Permitir a MIGRACIONES el acceso a la información de las personas extranjeras, sean pasajeros, conductores, así como el personal que lo acompaña en el servicio, para que efectúe labores de fiscalización y verificación migratoria. La Policía Nacional del Perú también tiene acceso a dicha información cuando esta intervenga. MIGRACIONES puede brindar esta información a otras entidades cuando le sea requerido.

ARTÍCULO 61 Obligaciones de los servicios de hospedaje

61.1. Los servicios de hospedaje están obligados a solicitar la presentación del documento de viaje o de identidad a los extranjeros para efectos de registro y de la prestación del servicio.

61.2. MIGRACIONES, en coordinación con la autoridad en turismo, dicta las medidas reglamentarias para el acceso y transmisión de la información en los casos que corresponda.

61.3. Los arrendadores de inmuebles, cualquiera fuere su naturaleza y objeto, deben exigir la presentación de un documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero con quien suscriba contrato de arrendamiento y de los otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble.

Asimismo, el arrendador responsable de dicho arrendamiento debe informar a la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de sus plataformas digitales.

61.4. Brindar a MIGRACIONES acceso a las instalaciones de los establecimientos de hospedaje a efectos de realizar acciones de verificación y fiscalización en cumplimiento de la normativa migratoria vigente.

CAPÍTULO IV Conductas y sanciones a empresas de transporte internacional e interprovincial, operadores o concesionarias y servicios de hospedaje Artículos 62 a 63
ARTÍCULO 62 De las conductas infractoras y sanciones para los operadores o concesionarias

62.1 Son sancionadas con multa las siguientes conductas infractoras:

  1. No proveer a MIGRACIONES espacios apropiados para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.

  2. No otorgar facilidades a MIGRACIONES para la instalación de la infraestructura operativa, tecnológica y de seguridad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

  3. No facilitar a MIGRACIONES y la Policía Nacional del Perú, siempre que este último haya intervenido, el acceso a sus instalaciones para el cumplimiento de sus funciones.

62.2 Las conductas infractoras antes descritas son de alcance a los operadores o concesionarias de puertos o terminales portuarios marítimos, lacustres o fluviales, de aeropuertos internacionales, o de terminales terrestres internacionales.

ARTÍCULO 62-A De las conductas infractoras y sanciones a las empresas de transporte internacional

Son sancionadas con multa las siguientes conductas de las empresas de Transporte Internacional:

  1. Transportar pasajeros extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular, salvo que su traslado corresponda a una disposición de una autoridad competente o se encuentre en riesgo la vida de la persona o por aplicación del principio de interés superior del niño, niña y adolescente.

  2. Transportar a las personas extranjeras, sean estos pasajeros, conductores y/o personal que lo acompaña en el servicio, que no cuenten con los documentos de identidad y/o de viaje, válidos y vigentes, salvo que su traslado corresponda a una disposición de una autoridad competente o se encuentre en riesgo la vida de la persona o por aplicación del principio de interés superior del niño, niña y adolescente.

  3. No permitir a MIGRACIONES y a la PNP, cuando esta última intervenga, el acceso a la información de los extranjeros sean estos pasajeros, conductores, así como el personal que lo acompaña en el servicio, para que efectúe labores de fiscalización y verificación migratoria.

ARTÍCULO 62-B De las conductas infractoras y sanciones para los medios de transporte interprovincial

Son sancionadas con multa las siguientes conductas de los Medios de Transporte Interprovincial:

  1. Transportar pasajeros extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular, salvo que su traslado corresponda a una disposición de una autoridad competente o se encuentre en riesgo la vida de la persona o por aplicación del principio de interés superior del niño, niña y adolescente.

  2. Transportar a los extranjeros sean estos pasajeros, conductores y/o personal que lo acompaña en el servicio, que no cuenten con los documentos de identidad y/o de viaje, válidos y vigentes, salvo que su traslado corresponda a una disposición de una autoridad competente o se encuentre en riesgo la vida de la persona o por aplicación del principio de interés superior del niño, niña y adolescente.

  3. No permitir a MIGRACIONES y a la PNP, cuando esta última intervenga, el acceso a la información de los extranjeros sean estos pasajeros, conductores, así como el personal que lo acompaña en el servicio, para que efectúe labores de fiscalización y verificación migratoria.

ARTÍCULO 63 De las conductas infractoras y las sanciones para el titular del servicio de hospedaje

Son sancionados con multa las siguientes conductas:

  1. No solicitar al extranjero los documentos migratorios que autoricen su ingreso.

  2. Brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos del huésped extranjero, fecha de ingreso y salida del hospedaje, sexo, así como el número de documento de identidad o de viaje.

  3. No remitir a MIGRACIONES el registro o información que se detalla en el literal precedente.

  4. No brindar a MIGRACIONES acceso a las instalaciones de los establecimientos de hospedaje a efectos de realizar acciones de verificación y fiscalización en cumplimiento de la normativa migratoria vigente.

  5. No remitir a MIGRACIONES a través de medios electrónicos u otros, información relacionada al literal b) del presente artículo, así como la imagen del documento de viaje o identidad.

CAPÍTULO V De la ejecución de la sanciones Artículos 64 a 66
ARTÍCULO 64 Formalización y ejecución de las sanciones migratorias
  1. Las sanciones de salida obligatoria y expulsión se formalizan por resolución administrativa de MIGRACIONES y son de ejecución inmediata, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

  2. MIGRACIONES en aplicación de los principios de unidad familiar e interés superior del niño y adolescente, evaluará la suspensión de la ejecución de la sanción de salida obligatoria, en aquellos casos en los que se compruebe su evidente e inminente riesgo de vulneración, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento.

  3. En caso que el extranjero no cumpla con salir del territorio nacional, MIGRACIONES puede disponer su salida compulsiva a través de la autoridad policial, por el puesto de control migratorio y/o fronterizo más cercano y adoptando las medidas que correspondan respecto del medio de transporte que lo conduzca fuera del territorio nacional.

ARTÍCULO 65 Ejecución forzosa

MIGRACIONES aplica el principio de razonabilidad para procurar el cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad a la normativa reglamentaria. Para tal efecto, está facultada para adoptar las siguientes medidas:

  1. Ejecución coactiva;

  2. Ejecución subsidiaria;

  3. Multa coercitiva;

  4. Compulsión sobre personas.

ARTÍCULO 66 Excepción del ejercicio de la facultad sancionadora

Los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta no son pasibles de un procedimiento sancionador, ni de sanción administrativa por infracción migratoria.

TÍTULO VI Procedimiento administrativo sancionador especial excepcional (pasee) para la expulsión por la comisión de las infracciones referidas a la situación migratoria irregular y por actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana Artículos 67 a 72
ARTÍCULO 67 Ámbito de Aplicación

67.1 El presente Título es aplicable a las infracciones tipificadas en los literales d) y f) del numeral 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, pasibles de sanción de expulsión, las cuales se encuentran sujetas a responsabilidad objetiva.

67.2 MIGRACIONES ejerce su potestad sancionadora para aplicar la sanción de expulsión por la comisión de las infracciones tipificadas en los literales d) y f) del numeral 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, de acuerdo con el procedimiento administrativo sancionador especial excepcional previsto en el presente Título.

ARTÍCULO 68 Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE)

68.1 El procedimiento administrativo sancionador especial excepcional, es aplicable a los extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio de conformidad con la normativa vigente; asimismo, a los extranjeros que realicen actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana, de conformidad con los literales d) y f) del numeral 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, respectivamente.

68.2 El procedimiento administrativo sancionador especial excepcional, consta de la fase instructora y la sancionadora, inicia con la imputación de cargos que realiza la autoridad instructora de MIGRACIONES; y culmina al término de la audiencia única, con la notificación de la resolución emitida por la autoridad sancionadora de MIGRACIONES.

68.3 El procedimiento administrativo sancionador especial excepcional se desarrolla en una audiencia única, con la presencia del presunto infractor con las debidas garantías mínimas del debido procedimiento.

68.4 La duración del procedimiento administrativo sancionador especial excepcional no puede exceder las veinticuatro (24) horas contabilizadas desde la retención administrativa a la que se hace referencia en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo.

ARTÍCULO 69 Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE)

69.1 El procedimiento administrativo sancionador especial excepcional es desarrollado por la autoridad instructora y la autoridad sancionadora, las cuales están a cargo de MIGRACIONES.

69.2 Este procedimiento administrativo sancionador especial excepcional, se desarrolla, en una audiencia única virtual o presencial, según determine MIGRACIONES, levantándose el acta correspondiente, la misma que forma parte del expediente administrativo. En esta audiencia única se desarrollan la fase instructora y la fase sancionadora.

ARTÍCULO 70 Acciones Preliminares

La Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la realización de las diligencias de investigación preliminar conforme a lo señalado en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo.

ARTÍCULO 71 Audiencia Única del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE)

71.1 MIGRACIONES cuenta con la presencia y el apoyo de la Policía Nacional del Perú. durante todo el transcurso de la audiencia única,

71.2 Fase Instructora Se inicia con la notificación de la imputación de cargos al presunto infractor y la convocatoria a la audiencia única y culmina con la valoración de los descargos y recomendación de la sanción a ser impuesta, de corresponder.

71.2.1 Imputación de cargos Recibido el informe policial al que se hace referencia en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo, MIGRACIONES, a través de la autoridad instructora, imputa la comisión de la/las infracción/es tipificada/s en el/los literales d) y/o f) del numeral 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo y convoca al presunto infractor a audiencia única, mediante acto motivado. Asimismo, MIGRACIONES a través de la autoridad instructora se constituye física o virtualmente en el lugar donde se encuentra el presunto infractor y da inicio a la audiencia única.

71.2.2. Actuaciones en la Audiencia Única a cargo de la autoridad instructora

Las actuaciones procesales orales que se desarrollan en la audiencia única están dirigidas por la autoridad instructora y son las siguientes:

71.2.2.1 Descripción de los cargos imputados al presunto infractor.

71.2.2.2 Formulación de descargos por parte del presunto infractor.

71.2.2.3Valoración de los descargos y recomendación de la sanción a ser impuesta, de corresponder.

71.2.3 El presunto infractor ejerce su derecho de defensa y derecho al debido proceso en la audiencia única, con el apoyo de un intérprete, en caso se requiera.

71.2.4 Las actuaciones procesales orales son consignadas en el acta de instrucción de la Audiencia Única, que es suscrita por el presunto infractor y la autoridad instructora. Asimismo, en la misma se deja constancia del inicio de la fase sancionadora.

71.3. Fase Sancionadora

Se inicia una vez suscrita el acta de instrucción de la Audiencia Única y culmina con la notificación de la resolución emitida por la autoridad sancionadora de MIGRACIONES.

71.3.1 Actuaciones en la Audiencia Única a cargo de la autoridad sancionadora

71.3.1.1 La autoridad sancionadora de MIGRACIONES valora las actuaciones de la autoridad instructora y emite la resolución debidamente motivada. En caso de comprobarse la comisión de la infracción, emite la resolución de sanción que ordena la expulsión inmediata. MIGRACIONES, de requerir actuaciones adicionales indispensables para resolver el procedimiento especial o vencido el plazo al cual se hace referencia en el numeral 68.4 del artículo 68 del presente Decreto Legislativo, puede encausar el mismo bajo las disposiciones establecidas para el procedimiento migratorio sancionador ordinario. De haberse iniciado las actuaciones preliminares a cargo de la Policía Nacional del Perú o las actuaciones procesales a cargo de MIGRACIONES, estas pueden ser consideradas para efectos del procedimiento migratorio sancionador ordinario establecido en el presente Decreto Legislativo.

  1. En caso que no se acredite la comisión de la infracción se dispone el archivamiento.

  2. El acto administrativo que resuelve el procedimiento administrativo sancionador especial excepcional es notificado a la persona extranjera por la autoridad sancionadora y cuando se requiera, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

  3. La resolución que resuelve el procedimiento administrativo sancionador especial excepcional, es comunicada a la Policía Nacional del Perú. En caso se disponga la sanción, la autoridad policial debe dar inicio a las acciones correspondientes de ejecución de la misma.

ARTÍCULO 72 Recurso de Reconsideración.

Contra la resolución de sanción que ordena la expulsión inmediata puede interponerse el recurso de reconsideración, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la sanción. La interposición de dicho recurso no suspende la ejecución de la sanción impuesta.

TÍTULO VII Seguridad nacional y orden migratorio Artículos 73 a 78
CAPÍTULO I Seguridad nacional y orden interno en el control migratorio Artículos 73 a 75
ARTÍCULO 73 Seguridad nacional

73.1 MIGRACIONES realiza actividades de fiscalización y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma. Para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

73.2 La Policía Nacional del Perú realiza operativos que permitan determinar la situación migratoria de las personas extranjeras en el territorio nacional y la comisión de infracciones en materia migratoria. Los operativos pueden realizarse con apoyo de MIGRACIONES.

73.3 La información del RIM, dentro de los alcances de la normativa vigente, es materia de procesamiento y análisis para detectar y prevenir la circulación internacional de personas que ponga en riesgo o atente contra la seguridad nacional, seguridad ciudadana, orden público y orden interno, así como coadyuvar en la implementación de acciones contra el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, los delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, el terrorismo y otras actividades relacionadas.

ARTÍCULO 74 Alertas Migratorias

74.1 La alerta migratoria constituye información vinculada a una persona extranjera o nacional, documento de viaje o de identidad, sobre la base de hechos de interés migratorio.

74.2 El sustento de dicha alerta proviene de información y datos de autoridad jurisdiccional y administrativa nacional o extranjera o aquella que es emitida por MIGRACIONES.

74.3 La información vinculada a seguridad nacional, seguridad ciudadana, orden interno y orden público tiene carácter de reservada en forma general, conforme al ordenamiento jurídico nacional.

ARTÍCULO 75 Del registro de antecedentes policiales, penales o judiciales

75.1 La persona extranjera que solicite a MIGRACIONES o al Ministerio de Relaciones Exteriores, un procedimiento migratorio no debe registrar antecedentes policiales, penales o judiciales vigentes o alertas migratorias en el sistema de INTERPOL o estar incurso en las causales de inadmisión establecidas en el artículo 48 del presente Decreto Legislativo, salvo para quienes se aplica la calidad migratoria suspendida.

75.2 El Ministerio de Relaciones Exteriores determina la aplicación del presente artículo en las calidades migratorias de su competencia. Las figuras de protección internacional se rigen por las normas de la materia.

CAPÍTULO II Información para la seguridad nacional y orden interno Artículos 76 a 78
ARTÍCULO 76 Cooperación con entidades extranjeras u organismos internacionales

Las autoridades migratorias, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios o realizar acciones de cooperación, con entidades públicas o privadas extranjeras, o con organismos internacionales, para coadyuvar a la protección de la seguridad nacional, el orden público y el orden interno.

ARTÍCULO 77 Relaciones con entidades públicas y privadas

Las entidades públicas e instituciones privadas, en el marco del fortalecimiento de la seguridad nacional, seguridad ciudadana, orden público y orden interno, deben colaborar permanentemente con las autoridades migratorias, brindando información relativa a las personas nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Los mecanismos son establecidos por las autoridades migratorias.

ARTÍCULO 78 Gratuidad de la interoperabilidad

78.1 Todas las entidades tienen la obligación de permitir a MIGRACIONES, gratuitamente, el acceso a sus bases de datos y registros, que permitan obtener información de personas nacionales y extranjeras para el cumplimiento de sus funciones. Incurriendo en responsabilidad su incumplimiento.

78.2 El RENIEC debe otorgar a través de los mecanismos tecnológicos a MIGRACIONES el acceso al contenido de los registros civiles de matrimonio, nacimiento, defunción y a la información del Registro Único de Identificación de Personas Naturales respecto a personas nacionales y extranjeras, conforme a los formatos y tiempos indicados por MIGRACIONES, para el cumplimiento de sus funciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Vigencia

El presente Decreto Legislativo y su reglamento entran en vigencia el 1 de marzo de 2017, excepto el Título Preliminar y el Título I del Decreto Legislativo que entran en vigencia al día siguiente de su publicación.

SEGUNDA.- Reglamentación del Decreto Legislativo

El Poder Ejecutivo en un plazo que no exceda el uno de marzo de 2017, dicta el Reglamento respectivo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores.

TERCERA.- Carné de Extranjería Electrónico

Declárese de interés nacional la implementación del Carné de Extranjería electrónico y la infraestructura tecnológica y operativa de soporte para su funcionamiento.

CUARTA.- Deber de Colaboración

La Policía Nacional del Perú - PNP, la Autoridad Portuaria Nacional - APN o la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC, a solicitud de MIGRACIONES, puede impedir el ingreso o la salida del medio de transporte en el que viajen personas que no cumplan las disposiciones del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, y pueden retenerlos dentro del país por el tiempo establecido en la legislación nacional vigente.

QUINTA.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES

MIGRACIONES presentará la propuesta de modificación del Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) y su modificatoria, adecuándolo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios.

SEXTA.- Modificación de Tasas

El Ministerio del Interior, a propuesta de MIGRACIONES, adecua sus tasas de Migraciones (Extranjería y Pasaportes) a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios. La adecuación se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas.

SETIMA.- Seguridad nacional

MIGRACIONES puede realizar actividades de fiscalización y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma. Para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

La información contenida en el RIM, dentro de los alcances de la normativa vigente, puede ser objeto de procesamiento y análisis para detectar y prevenir la circulación internacional de personas que puedan atentar contra la seguridad nacional o el orden público y para coadyuvar en la implementación de acciones contra el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, los delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, el terrorismo y otras actividades relacionadas,

OCTAVA.- Del financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de MIGRACIONES, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

NOVENA.- Exoneración de tasas

MIGRACIONES exonera de tasas en casos de migrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

DECIMA.- Delitos cometidos por los Servidores Civiles de MIGRACIONES

Los servidores civiles de MIGRACIONES que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos que presumiblemente constituyan delitos, están obligados a informar de su existencia a su superior jerárquico por escrito, bajo responsabilidad.

En caso se advierta que servidores civiles de MIGRACIONES tuvieran alguna participación en la comisión de cualquier hecho delictivo se comunicará al Ministerio Público por medio del Procurador Público del sector.

La responsabilidad penal no exime al servidor civil de MIGRACIONES de la responsabilidad administrativa y/o civil que hubiera lugar.

DECIMO PRIMERA.- Participación en Acuerdos o Tratados en materia migratoria

En los acuerdos o tratados internacionales a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores que aborden temas migratorios, MIGRACIONES participa en las negociaciones en su calidad Autoridad Migratoria.

DECIMO SEGUNDA.- Nuevas Calidades Migratorias

Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores se pueden establecer nuevas Calidades Migratorias, con el propósito de desarrollar actividades determinadas.

DECIMO TERCERA.- Regularización Migratoria

Los extranjeros sancionados con anterioridad a la vigencia de esta norma, cuya sanción haya superado el término de 5 años desde que se hizo efectiva, podrán solicitar a MIGRACIONES el levantamiento del impedimento de ingreso al país, siempre que las causales de sanción se hubieran originado en una situación migratoria irregular por exceso de permanencia, el ingreso sin realizar los controles migratorios o por no haber dispuesto de recursos económicos suficientes. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior se aprobarán los requisitos y procedimientos para tal fin.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Adecuación de trámites sobre cambio de calidad migratoria o clases de Visa

Los extranjeros que tengan en trámite un pedido de cambio de calidad migratoria o clase de Visa o visa según la anterior ley, MIGRACIONES de oficio la adecuará al tipo de Calidad Migratoria que corresponda, según las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. En el caso de los extranjeros con calidad migratoria de Inmigrante aprobados antes de la entrada en vigencia de la presente norma obtendrán la Calidad Migratoria de Residente Permanente de acuerdo al presente Decreto Legislativo, no se les aplicará lo establecido en el artículo 32.2.

SEGUNDA.- Inaplicación del impedimento de ingreso a pescadores artesanales extranjeros

El impedimento de ingreso no será aplicable a los pescadores artesanales extranjeros a quienes se les haya impuesto la sanción de expulsión por haber ingresado sin autorización a aguas jurisdiccionales peruanas, en fecha anterior a la determinación de los límites marítimos con las Repúblicas de Chile y Ecuador, respectivamente, en aplicación del principio de reciprocidad y previa evaluación de MIGRACIONES, a través de la aplicación de directivas y procedimientos internos a implementar, de ser necesario.

TERCERA.- Implementación del Sistema en Línea para la Emisión de Calidades Migratorias

Mientras se implemente el Sistema en Línea sobre las Calidades Migratorias, MIGRACIONES aplicará el procedimiento vigente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación de la Ley del Notariado

Modifíquense el literal d) del artículo 16 y el literal d) del artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1049, Ley del Notariado, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 16. Obligaciones del Notario

El notario está obligado a:

a) Abrir su oficina obligatoriamente en el distrito en el que ha sido localizado y mantener la atención al público no menos de siete horas diarias de lunes a viernes.

b) Asistir a su oficina, observando el horario señalado, salvo que por razón de su función tenga que cumplirla fuera de ella.

c) Prestar sus servicios profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las excepciones señaladas en la Ley, el Reglamento y el Código de Ética.

d)Requerir a los intervinientes la presentación del documento nacional de identidad - D.N.I.- y los documentos de identidad o de viaje determinados para la identificación de extranjeros en el territorio nacional, además de la respectiva calidad migratoria vigente conforme a la normativa sobre la materia, así como los documentos exigibles para la extensión o autorización de instrumentos públicos notariales protocolares y extraprotocolares.

e) Guardar el secreto profesional.

f) Cumplir con esta Ley y su Reglamento. Asimismo, cumplir con las directivas, resoluciones, requerimientos, comisiones y responsabilidades que el Consejo del Notariado y el colegio de notarios le asignen.

g) Acreditar ante su colegio una capacitación permanente acorde con la función que desempeña.

h) Contar con una infraestructura física mínima, que permita una óptima conservación de los instrumentos protocolares y el archivo notarial, así como una adecuada prestación de servicios.

i) Contar con una infraestructura tecnológica mínima que permita la interconexión con su colegio de notarios, la informatización que facilite la prestación de servicios notariales de intercambio comercial nacional e internacional y de gobierno electrónico seguro.

j) Orientar su accionar profesional y personal de acuerdo a los principios de veracidad, honorabilidad, objetividad, imparcialidad, diligencia, respeto a la dignidad de los derechos de las personas, la constitución y las leyes.

k) Guardar moderación en sus intervenciones verbales o escritas con los demás miembros de la orden y ante las juntas directivas de los colegios de notarios, el Consejo del Notariado, la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú y la Unión Internacional del Notariado Latino.

l) Proporcionar de manera actualizada y permanente de preferencia por vía telemática o en medios magnéticos los datos e información que le soliciten su colegio y el Consejo del Notariado. Asimismo suministrar información que los diferentes poderes del Estado pudieran requerir y siempre que no se encuentren prohibidos por ley.

m) Otorgar todas las facilidades que dentro de la ley pueda brindar a la inversión nacional y extranjera en el ejercicio de sus funciones.

n) Cumplir con las funciones que le correspondan en caso de asumir cargos directivos institucionales; y,

ñ) Aceptar y brindar las facilidades para las visitas de inspección que disponga tanto su Colegio de Notarios, el Tribunal de Honor y el Consejo del Notariado en el correspondiente oficio notarial.

o) Aceptar y brindar las facilidades para las visitas de inspección que disponga tanto su Colegio de Notarios, el Tribunal de Honor y el Consejo del Notariado en el correspondiente oficio notarial, así como la Unidad de Inteligencia Financiera.

p) Cumplir con todas las normas pertinentes en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, conforme a la legislación de la materia.

(.)

ARTÍCULO 54. Contenido de la Introducción

La introducción expresará:

a) Lugar y fecha de extensión del instrumento.

b) Nombre del notario.

c) Nombre, nacionalidad, estado civil, domicilio y profesión u ocupación de los otorgantes; seguida de la indicación que proceden por su propio derecho.

d)El documento nacional de identidad - DNI, los documentos de identidad o de viaje determinados para la identificación de extranjeros en el territorio nacional conforme a la normatividad sobre la materia, y la verificación de la respectiva categoría y calidad migratorias vigentes que lo autorice a contratar.

e) La circunstancia de intervenir en el instrumento una persona en representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza.

f) La circunstancia de intervenir un intérprete en el caso de que alguno de los otorgantes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento.

g) La indicación de intervenir una persona, llevada por el otorgante, en el caso de que éste sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio de que imprima su huella digital. A esta persona no le alcanza el impedimento de parentesco que señala esta Ley para el caso de intervención de testigos.

h) La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los otorgantes.

i) La indicación de extenderse el instrumento con minuta o sin ella; y,

j) Cualquier dato requerido por ley, que soliciten los otorgantes o que sea necesario a criterio del notario.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Normas derogadas

A partir de la entrada en vigencia de la presente norma se derogan elDecreto Legislativo Nº 703que promulga la Ley de Extranjería; elDecreto Legislativo Nº 1043, Decreto Legislativo que modifica la Ley de Extranjería; elDecreto Legislativo Nº 1236, Decreto Legislativo de Migraciones y toda norma que se oponga al presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS

Ministro del Interior

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