ORDENANZA, Nº 014-2016-MDLP/AL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA - Aprueban marco legal para la determinación y distribución de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio Fiscal 2017-ORDENANZA-Nº 014-2016-MDLP/AL

Fecha de publicación04 Enero 2017
Fecha de disposición04 Enero 2017

La Punta, 28 de octubre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 27 de octubre del 2016 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTO:

La propuesta de la Gerencia de Rentas y Policía Municipal a través del Informe Nº 086-2016/MDLP/GRYPM, presentado con fecha 24 de octubre de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV, sobre descentralización – Ley 27680, y posteriormente modificado por la Ley 28607, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el Artículo 74º de la Carta Magna, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28390, con el que concuerda el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales, tanto los Gobiernos Regionales como los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, conforme a Ley. Los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; así como crear, modificar, suprimir o exonerar entre otros, los arbitrios, conforme a Ley;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece, asimismo, que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, deberán ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para su vigencia. Para cuyos efectos, a través la Ordenanza Nº 019-2014, publicada el 10 de septiembre de 2014, y modificada por la Ordenanza Nº 002-2016, publicada el 30 de enero de 2016, la Municipalidad Provincial del Callao aprobó el Procedimiento de Ratificación de las Ordenanzas Distritales, estableciendo como plazo máximo de presentación –en el caso de arbitrios municipales- el último día hábil del mes de Octubre del ejercicio anterior al de su aplicación;

Que, el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades pueden imponer, entre otras tasas, las de arbitrios, entendiéndose como tales a aquellos que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. El Artículo 69º prevé que el cálculo de los arbitrios se hará dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar; y que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Además, señala que para la distribución del costo entre los contribuyentes, se debe utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros, los criterios del uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. En el Artículo 69º-A, se establece que el plazo máximo para la publicación de las ordenanzas que aprueben arbitrios, será el 31 de Diciembre del ejercicio anterior a su aplicación, debiendo contener, la explicación de los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso;

Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 0053-2004-PI/TC), con carácter vinculante para todas las Municipalidades, señala como parámetros a tener en cuenta para la determinación de los Arbitrios Municipales, la distribución de los costos, los cuales serán razonablemente admitidos como válidos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio. Asimismo, señala que será la distinta naturaleza de cada servicio la que determine, en cada caso, la opción distributiva de costos más adecuada para conseguir la cuota distributiva ideal; y que en caso de coexistencia de diversas fórmulas para la distribución del costo total de arbitrios, será el criterio de razonabilidad quien determine que se opte por aquella que logre un mejor equilibrio en la repartición de las cargas económicas;

Que, en ese sentido, en el Informe Nº 086-2016/MDLP/GRYPM, la Gerencia de Rentas y Policía Municipal señala que corresponde a esta Municipalidad, aprobar y determinar los montos a cobrar por concepto de Arbitrios, acorde con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional. Por esta razón, debe expedirse una Ordenanza que establezca la determinación y distribución de los montos por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, teniendo en cuenta para ello, además, el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 019-2014 de la Municipalidad Provincial del Callao sobre “Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales” y su modificatoria;

De conformidad a los alcances del TUO de la Ley de Tributación Municipal, de la Ley Orgánica de Municipalidades, de la Ordenanza sobre procedimiento y ratificación de ordenanzas distritales y de la sentencia recaída en el Expediente Nº 053-2004-PI/TC, emitida por el Tribunal Constitucional; contando con la...

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