DECRETO SUPREMO, Nº 026-2016-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por D.S. Nº 007-2016-MTC; al Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por D.S. Nº 017-2009-MTC; y al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito aprobado por D.S. Nº 016-2009-MTC-DECRETO SUPREMO-Nº 026-2016-MTC

Fecha de disposición04 Enero 2017
Fecha de publicación04 Enero 2017
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante “la Ley”, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, tiene por objeto establecer las normas que regulan el uso de las vías terrestres, aplicables a los desplazamiento de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;

Que, en los últimos cinco años se han incrementado de manera alarmante los accidentes de tránsito en la red vial nacional, por lo cual se ha registrado en Perú una mayor tasa de mortalidad, verificándose que por cada 100,000 habitantes fallecen 16 personas como consecuencia de un siniestro de tránsito. Asimismo, se ha podido verificar que la principal causa de accidentes de tránsito se debe al factor humano lo cual se materializa, en la mayoría de los casos, por exceso de velocidad;

Que, dentro de las medidas adoptadas para solucionar la problemática señalada, mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, motivo por el cual la Dirección General de Transporte Terrestre viene realizando las gestiones correspondientes para su implementación;

Que, vistas las observaciones que se generaron a la mencionada norma, la Dirección General de Transporte Terrestre consideró conveniente generar un espacio público de análisis y discusión sobre las problemáticas generadas en torno al mencionado reglamento, a fin de comprender el alcance de las propuestas de los agentes interesados y determinar si corresponde implementar mejoras a la regulación, a fin de satisfacer el interés público tutelado en el sector;

Que, luego de un análisis exhaustivo de la norma se advirtieron algunos aspectos que debían mejorarse a fin optimizar el sistema nacional de emisión de licencias de conducir; concretamente se propone cambiar el enfoque de la norma a fin de formar buenos conductores y así mitigar los riesgos en la circulación terrestre y garantizar la protección de la vida y seguridad de las personas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir

Modifíquese los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 25, 28, 29, 31, 42, 43, 45, 46, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 72, 73, 75, 82, 84, 85, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Sétima, Octava, Novena, Décima, Décimo Primera y Décimo Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 1.- Objeto y finalidad del Reglamento

El presente Reglamento tiene por objeto:

1.1. Establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

1.2. Regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica del postulante; formación del alumno; evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción del postulante y el procedimiento de otorgamiento de Licencias de Conducir.

1.3. Establecer las condiciones de acceso y operación o funcionamiento de las entidades encargadas de: la evaluación médica y psicológica del postulante; la formación del alumno y la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción del postulante.

1.4. Regular los requisitos y procedimientos para la obtención, duplicado, canje, recategorización, revalidación y cancelación de licencias de conducir.

La finalidad de la norma es alcanzar un sistema que garantice la aptitud de los conductores para conducir un vehículo y de esa forma coadyuvar en la mejora del funcionamiento del tránsito, la protección de la vida y seguridad de las personas, así como prevenir o minimizar el riesgo de ocurrencia de un suceso que afecte la circulación

.

Artículo 2.- Definiciones

2.1. Para efectos del presente Reglamento, los siguientes términos corresponden a los significados que a continuación se detallan:

(...)

f) Constancia de Finalización del Programa de Formación de Conductores: Documento expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores por una Escuela de Conductores autorizada, mediante el cual se acredita que el alumno ha cumplido con el Programa de Formación de Conductores correspondiente a la licencia a la que postula. Su expedición es imprescindible para la obtención de licencias de conducir de clases y categorías profesionales.

(...)

i) Escuela de Conductores: Persona jurídica autorizada por la DGTT facultada para impartir, de forma profesional, la enseñanza de los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación, a los postulantes a la obtención de alguna de las licencias de conducir, previstos en el presente Reglamento. Las Escuelas de Conductores se encuentran facultadas para impartir los cursos y talleres previstos en la presente norma u otros programas de capacitación de acuerdo a las necesidades del mercado y lo que disponga la normatividad vigente.

j) Evaluador de habilidades en la conducción: Persona natural acreditada por el MTC que cumple las condiciones establecidas en el presente Reglamento para evaluar las habilidades en la conducción de los postulantes a una licencia de conducir. La DGTT podrá planificar, diseñar y ejecutar programas de formación, para lo cual podrá promover la participación de la inversión privada o la celebración convenios de colaboración interinstitucional.

(...)

l) Instructor: Persona natural acreditada por el MTC que cumple las condiciones establecidas en el presente Reglamento para impartir los conocimientos y desarrollar habilidades en la conducción de los alumnos en una Escuela de Conductores. La DGTT podrá planificar, diseñar y ejecutar programas de formación, para lo cual podrá promover la participación de la inversión privada o la celebración de convenios de colaboración interinstitucional.

m) Instructor líder: Persona natural acreditada por el MTC que cumple las condiciones establecidas en el presente Reglamento encargado del dictado del Taller Cambiemos de Actitud. La DGTT podrá planificar, diseñar y ejecutar programas de formación, para lo cual podrá promover la participación de la inversión privada o la celebración convenios de colaboración interinstitucional.

(...)

p) Programa de Formación de Conductores: Estructura curricular que contiene los cursos de capacitación, que son dictados en una Escuela de Conductores para la obtención de la licencia de conducir profesional, y además desarrollar las capacidades de los postulantes en la conducción de vehículos de transporte terrestre. La DGTT podrá establecer la currícula, temas y su respectivo alcance de los programas de formación de conductores profesionales y de programas de capacitación para conductores no profesionales.

(...)

s) Sistema de Emisión de Licencias de Conducir: Sistema de alcance nacional, mediante el cual se asegura la homogeneidad del proceso de otorgamiento de licencias de conducir. Son parte del Sistema: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como ente rector, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre; los gobiernos regionales a través de sus dependencias regionales con competencia en transporte; las municipalidades provinciales; la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas del Perú, el Consejo Nacional o Regional de Seguridad Vial; las Entidades Habilitadas para otorgar...

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