RESOLUCION, Nº 50-2016-SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el Procedimiento Específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao", INTA -PE.00.13 (versión 1)-RESOLUCION-Nº 50-2016-SUNAT/5F0000
Fecha de publicación | 03 Enero 2017 |
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2016 |
Callao, 29 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011-SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13 (versión 1);
Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de implementar la inspección no intrusiva a solicitud del exportador, en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, de la mercancía perecible con cadena de frio, acondicionada en contenedores destinada al régimen de exportación definitiva, seleccionada a canal rojo que vaya a ser embarcada por el puerto del Callao;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT.
SE RESUELVE:
Modifícase las secciones I, II, III, V, el numeral 1 de la sección VI, las secciones VIII, X y dos definiciones de la sección XI del procedimiento específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 82-2011-SUNAT/A, conforme a los textos siguientes:
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, de mercancía en contenedores que ingresa al país o se embarca al exterior por el puerto del Callao.
II. ALCANCE
Está dirigido a la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero (INDEA), Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), Intendencia de Gestión y Control Aduanero (IGCA), Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC), demás dependencias de la SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en los trámites y acciones vinculadas al despacho de mercancía que ingresa al país por el puerto del Callao, así como de mercancía perecible con cadena de frio, acondicionada en contenedores, destinada al régimen de exportación definitiva seleccionada a canal rojo que vaya a ser embarcada por el mencionado puerto.
III. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, Intendente Nacional de Sistemas de Información, Intendente de Gestión y Control Aduanero, Intendente de Aduana Marítima del Callao, las jefaturas y el personal de las distintas unidades orgánicas que intervienen.
(…)
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
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