RESOLUCION, Nº 047-2016-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Derogan el numeral 3 del literal a) del artículo 5 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras-RESOLUCION-Nº 047-2016-SMV/01

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016

Lima, 29 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Expediente Nº 2016045758 y los Informes Conjuntos Nros. 1001 y 1056-2016-SMV/06/10/12 del 9 y 27 de diciembre de 2016, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidas las empresas que deseen efectuar una oferta pública primaria de valores o inscribir dichos valores para su oferta pública secundaria;

Que, el numeral 3 del literal a) del artículo 5 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, dispone que los gerentes de la sociedades administradoras de fondos de inversión, el gestor externo y los miembros del comité de inversiones no pueden ser accionistas o prestar servicios, de...

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