LEY, Nº 30532, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que promueve el desarrollo del Mercado de Capitales-LEY-Nº 30532

Fecha de disposición31 Diciembre 2016
Fecha de publicación31 Diciembre 2016

LEY Nº 30532

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO

DEL MERCADO DE CAPITALES

Artículo 1 Objeto

La presente Ley tiene por objeto otorgar un tratamiento preferencial a los rendimientos de determinados instrumentos financieros a fin de coadyuvar en el desarrollo del mercado de capitales.

Artículo 2 Definición

1) Ley del Impuesto a la Renta: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias.

2) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo 122-94-EF y normas modificatorias.

3) FIBRA: Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces regulado en la Tercera Disposición Final del Reglamento de los Procesos de Titulización de activos aprobado mediante la Resolución CONASEV 001-97-EF/94.10 y normas modificatorias.

CAPÍTULO I Artículos 3 y 4

Fideicomiso de Titulización para Inversión

en Renta de Bienes Raíces - FIBRA

Artículo 3 Transferencia fiduciaria de bienes inmuebles para la constitución del FIBRA

Si en el acto constitutivo del FIBRA se establece que el bien inmueble transferido no retornará al fideicomitente en el momento de la extinción del patrimonio fideicometido, la transferencia fiduciaria será tratada como una enajenación de acuerdo a las siguientes reglas:

  1. Se considera que la enajenación se realiza en la fecha en que:

  2. El FIBRA transfiera en propiedad a un tercero o a un fideicomisario, el bien inmueble a cualquier título; o,

    ii. El fideicomisario transfiera a cualquier título, cualquiera de los certificados de participación emitidos por el FIBRA por la transferencia fiduciaria del inmueble.

    Tratándose de certificados de participación recibidos, en una o varias oportunidades, por transferencias fiduciarias de inmuebles y otros bienes, se entenderá que la transferencia de dichos certificados corresponde, en primer término, a los recibidos que equivalgan a las transferencias fiduciarias de bienes distintos de inmuebles y luego a los recibidos por las transferencias fiduciarias de bienes inmuebles.

    En este caso, la transferencia corresponderá a los certificados que representen la transferencia fiduciaria del inmueble de menor valor.

    Lo señalado en el párrafo anterior se aplicará también cuando se transfieran certificados recibidos exclusivamente por transferencias fiduciarias de inmuebles.

  3. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, para efectos del cálculo del impuesto a la renta se considera como valor de enajenación el valor de mercado a la fecha de la transferencia fiduciaria del inmueble al FIBRA y como costo computable el que corresponde a esa fecha.

    A tal efecto, se considera que el valor de mercado es equivalente al valor de suscripción que conste en el certificado de participación, recibido por la transferencia fiduciaria del bien inmueble.

  4. El fideicomitente no estará obligado a presentar ante el notario público el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del impuesto a la renta generado por la transferencia fiduciaria del bien inmueble, como requisito previo a la elevación de la escritura pública de la minuta respectiva a que se refiere el segundo párrafo del artículo 84-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

  5. La Sociedad Titulizadora del FIBRA comunicará a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en la forma, plazo y condiciones que se señalen mediante resolución de superintendencia lo siguiente:

  6. Las transferencias fiduciarias de los bienes inmuebles.

    ii. La enajenación o transferencia que efectúe el FIBRA de los bienes inmuebles que fueron transferidos fiduciariamente, así como la transferencia de certificados de participación que efectúen los fideicomisarios fuera de un mecanismo centralizado de negociación.

Artículo 4 Atribución de la renta

Las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas a una...

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