ORDENANZA, Nº 030-2016-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALETA DE CARQUIN - Aprueban Régimen Tributario de limpieza pública, seguridad ciudadana para el ejercicio fiscal 2017-ORDENANZA-Nº 030-2016-MDC

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALETA DE CARQUIN
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2016

Caleta de Carquín, 9 de diciembre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALETA DE CARQUIN.

POR CUANTO:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 09 de diciembre del 2016, el Proyecto de Ordenanza QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES), PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALETA DE CARQUIN y; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; por los incisos 8) y 9) del Artículo 40º, se ha aprobado lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, es tarea permanente reforzar la relación entre el municipio y la sociedad, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones de los ciudadanos como contribuyentes y como actores en el funcionamiento del Estado y en el desarrollo colectivo.

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para:

  1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.

  2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.

  3. Administrar sus bienes y rentas.

  4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.

  5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. (…)

Que, el numeral 2 y 3 del artículo 196° de la Constitución Política del Perú, señala que son bienes y rentas de la municipalidad: 2. Los tributos creados por ley a su favor. 3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley.

Que, el numeral 8 del Artículo la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del concejo aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº...

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