DECRETO DE ALCALDIA, Nº 021-2016-AL/MPB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 021-2016-AL/MPB

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2016

Barranca, 18 de noviembre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE BARRANCA

VISTO: El Informe Nº 140-2016-SGPOM-MPB, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Organización y Métodos, con fecha 15/11/2016, relacionado a las modificaciones de 16 procedimientos administrativos del TUPA vigente, que corresponden a la Subgerencia de Obras Privadas;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, que establece que las Municipalidades y Distritales, preceptúa que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 38º.- el Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, en su numeral 38.5 a la letra precisa: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, (…), según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se...

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