DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1301, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1301

Fecha de disposición30 Diciembre 2016
Fecha de publicación30 Diciembre 2016

Decreto Legislativo

Nº 1301

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506 Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., por el término de noventa (90) días calendario;

Que, en este sentido, el literal a) del numeral 2), del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana a fin de “establecer precisiones y modificaciones normativas a la legislación penal, procesal penal y de ejecución penal, (…) para fortalecer la lucha contra el crimen organizado, terrorismo, narcotráfico, lavado de activos, delincuencia común, inseguridad ciudadana”;

Que, asimismo, el literal b), del numeral 3), del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de lucha contra la corrupción a fin de “aprobar medidas orientadas a la lucha contra la corrupción proveniente de cualquier persona (...)”;

Que, el Código Procesal Penal regula en la sección VI del Libro Quinto, el proceso especial por colaboración eficaz, desarrollando un conjunto de actos procesales destinados a la captación de imputados postulantes a colaboradores y sus requisitos, las diligencias de corroboración y los sujetos procesales que participan, los alcances de la negociación que realiza el Fiscal y los beneficios-obligaciones del colaborador; así como, la audiencia especial para la aprobación judicial; sin embargo, frente a las nuevas formas de criminalidad y de comisión de delitos, y la diversidad de criterios de aplicación existentes a nivel nacional, resulta necesario dotar de operatividad y eficacia a dicho proceso especial, el cual posibilite descubrir hechos delictivos gravosos y pluriofensivos, así como, desarticular organizaciones criminales.

De conformidad con lo establecido en el literal a), del numeral 2), del artículo 2 y el literal b), del numeral 3), del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA DOTAR DE EFICACIA AL PROCESO ESPECIAL POR COLABORACIÓN EFICAZ

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la sección VI del Libro Quinto del Código Procesal Penal, a fin de fortalecer la lucha contra la delincuencia común, la corrupción y el crimen organizado; para dotar de operatividad el proceso especial por colaboración eficaz.

Artículo 2 Modificaciones al Código Procesal Penal

Modifícanse los artículos 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código Procesal Penal, bajo los siguientes términos:

Artículo 472.- Solicitud

1. El Fiscal está facultado a promover o recibir solicitudes de colaboración eficaz y, en su caso, cuando se planteen verbalmente, a levantar las actas correspondientes, a fin de iniciar el procedimiento de corroboración y, si corresponde, a suscribir el Acuerdo de Beneficios y Colaboración, con quien se encuentre o no sometido a un proceso penal, así como con quien ha sido sentenciado, en virtud de la colaboración que presten a las autoridades para la eficacia de la justicia penal.

2. El Fiscal requerirá a los órganos fiscales y judiciales, mediante comunicación reservada, copia certificada o información acerca de los cargos imputados al solicitante. Los órganos requeridos, sin trámite alguno y reservadamente, remitirán a la Fiscalía requirente la citada información.

3. El proceso especial de colaboración eficaz es autónomo y puede comprender información de interés para una o varias investigaciones a cargo de otros fiscales. La Fiscalía de la Nación dictará las instrucciones en relación a la forma en que dicha información debe ser compartida. La sentencia de colaboración eficaz es oponible a todos los procesos que se detallan en el Acuerdo de Beneficios y Colaboración.

4. Es necesario que el solicitante acepte o, en todo caso, no contradiga la totalidad o, por lo menos, alguno de los cargos que se le atribuyen. No comprende el procedimiento de colaboración eficaz aquellos cargos que el solicitante o sindicado no acepte, en cuyo caso se estará a lo que se decida en la investigación preliminar o en el proceso penal correspondiente

.

Artículo 473.- Fase de corroboración

1. Recibida la solicitud, el Fiscal podrá disponer el inicio del procedimiento por colaboración eficaz, ordenando las diligencias de corroboración que considere pertinentes para determinar la eficacia de la información proporcionada. En estos casos podrá requerir la intervención de la Policía Nacional del Perú para que, bajo su conducción, realice las indagaciones previas y eleve un Informe Policial.

2. Los procesos, incluyendo las investigaciones preparatorias que se siguen contra el solicitante continuarán con su tramitación correspondiente.

3. El Fiscal, podrá celebrar reuniones con los colaboradores con o sin la presencia de sus abogados. Asimismo, podrá celebrar un Convenio Preparatorio, que precisará -sobre la base de la calidad de información ofrecida y la naturaleza de los cargos o hechos delictuosos objeto de imputación o no contradicción- los beneficios, las obligaciones y el mecanismo de aporte de información y de su corroboración.

4. El colaborador, mientras dure el proceso, de ser el caso, será sometido a las medidas de aseguramiento personal necesarias para garantizar el éxito de las investigaciones, la conclusión exitosa del proceso y su seguridad personal. En caso sea necesario, y siempre que no esté en el ámbito de sus potestades, el Fiscal acudirá al Juez de la Investigación Preparatoria requiriéndole dicte las medidas de coerción y de protección que correspondan, las cuales se dictarán reservadamente y en coordinación con el Fiscal.

5. Cuando la medida de aseguramiento personal deba recaer en un colaborador que se encuentra interno en algún establecimiento penitenciario, el Fiscal deberá seguir el procedimiento antes descrito ante el Juez de la Investigación Preparatoria. Cuando este considere, luego de la evaluación correspondiente, debe establecerse alguna medida de aseguramiento personal que se encuentra dentro de las facultades del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, comunica para que proceda conforme a sus atribuciones, quien informa al Juez la medida adoptada.

6. Cuando el colaborador tiene mandato de prisión preventiva el Juez podrá variarlo a solicitud del Fiscal, por el que corresponda; no son aplicables las reglas de cesación previstas para el proceso común. En este caso, la variación procede por razones de seguridad o por ser parte del Convenio Preparatorio y debe motivarse en mínimos actos de investigación realizados en la fase de corroboración; la audiencia es privada y sólo participa el Fiscal, el colaborador y su defensor.

7. Cuando se requiera para las diligencias de corroboración y otras, la conducción del colaborador de un establecimiento penitenciario a otro lugar, el Juez de la Investigación Preparatoria a pedido del Fiscal, podrá disponerlas fijando la fecha de la diligencia y comunicando dentro del plazo no menor de tres (03) días a la Policía Nacional del Perú y al Instituto Nacional Penitenciario para su oportuna ejecución. Culminada la diligencia, el interno retorna al establecimiento penitenciario al cual pertenece.

Artículo 474.- Procedencia

1. Para la aplicación del beneficio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR